GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA HOUSE SPA
Rol
M-152-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, la cual se notificara mediante correo electrónico. Antofagasta, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-152-2020, R.U.C. 20-4-0265205-6, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don VICTOR MAURICIO GONZALEZ LOPEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 11.981.993-8, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de CONSTRUCTORA HOUSE SPA., RUT Nº 77.002.463-3, representada legalmente por Iben Gabriel Calquín Uribe, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 565, Oficina 7, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió parcialmente la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, solo compareció la demandante, por lo que se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no haber comparecido la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar, por lo que al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo, establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación l
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el traslado que corresponde conferir esta esta audiencia en su rebeldía. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, la cual se notificara mediante correo electrónico. Antofagasta, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-152-2020, R.U.C. 20-4-0265205-6, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don VICTOR MAURICIO GONZALEZ LOPEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 11.981.993-8, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de CONSTRUCTORA HOUSE SPA., RUT Nº 77.002.463-3, representada legalmente por Iben Gabriel Calquín Uribe, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 565, Oficina 7, A
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, nueve de abril de dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO. HORA DE INICIO 08:30 Horas. HORA DE TERMINO 08:50 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 20-4-0310201-7 RIT M-152-2020 Registro de audio N° 2040310201-7-1335 RES
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