7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ORANGEL MANUEL DEL MORAL PEREZ

Rol

O-9224-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, han permitido adquirir convicción más allá de toda duda razonable, la verificación del hecho punible y participación. Máxime, si en conocimiento de ellos, la defensa ha alzado punto alguno y en tal circunstancias, de dan por reproducidos los siguientes: Hecho: El día 26 de mayo de 2021, alrededor de las 13.00 horas en Ismael Valdés Vergara con calle Puente de la comuna de Santiago, el imputado previamente concertado con a lo menos otros tres sujetos no identificados, premunidos de armas al parecer de fuego, abordaron a la víctima Bruno Reynaldes Cardozo, quien se encontraba en la referida intersección esperando locomoción colectiva y rápidamente lo comienzan a agredir con golpes de pie y puño, manifestándole entrega la mochila, saca lo que tengas en los bolsillos, lanzándolo al suelo y CDHHWSMXPG FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 09:53:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl gritándole que entregara el celular en reiteradas ocasiones, logrando apropiarse de la mochila de la víctima que portaba consigo y que mantenía en su interior perfume, vestimentas y $80.000, momentos en que personal policial se percata de la agresión que sufría la víctima , se acercan al lugar y en ese momento el imputado Orangel del Moral , para evitar y vencer oposición o resistencia a ayuda de la víctima, extrae un arma, al parecer de fuego, con la cual apunta a los funcionarios de Carabineros , efectuando un par de disparos , lo que motiva el uso por parte del funcionario de su arma, logrando que un proyectil alcan

Fundamentos

fundamentos la defensa, indicando lo pernicioso de la expulsión por las demoras en materializarse producto de la pandemia. Que sólo respecto de la petición de libertad vigilada intensiva, se ha opuesto la Sra. fiscal adjunto, básicamente por la condición migratoria irregular, la naturaleza, forma y comisión de los hechos, sumado al poco tiempo que el imputado lleva en el país y comete delito, acorde ello, solicita la expulsión del país. La situación migratoria irregular fue informada por la representante del Ministerio del Interior. CDHHWSMXPG FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 09:53:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cuarto determinación de pena. Que para los efectos de imponer la pena, se tendrá presente lo siguiente: Que se aplica la regla del artículo 449 del Código Penal, que permite la rebaja en grado a instancias del ente persecutor. Que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por cuanto por expreso mandato legal, se encuentra reservada para este tipo de procedimientos a instancias de la Fiscalía. Que, además, concurre la mitigante de 11 N° 6 del Código Penal, con el mérito de su extracto de filiación. Quinto: pena sustitutiva. Que la Ley 18.216, no discrimina entre nacionales y extranjeros, sino entre extranjeros regulares e irregulares, estableciendo el Legislador en el párrafo tercero una “regla especial” respecto de aquellos que se encuentran en esta última situación, cuyo es el caso del imputado.

Fallo

Por tanto, de acá se desprende que para que pueda prosperar en un extranjero irregular la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, el estándar es extremadamente alto y el tribunal entiende que en la especie, no se cumple por los siguientes fundamentos: Conforme refirió la propia defensa el encartado lleva casi un año en Chile, sin que durante éste término hubiera realizado las gestiones migratorias tendientes a regularizar su situación y esto le impedirá acceder a la reinserción social en el evento de optar por la Libertad Vigilada Intensiva, incumpliéndose con uno de los objetivos de esta ley y probablemente el principal. Que acorde los parámetros indicados, lo antecedentes sociales y familiares del sentenciado, referidos en la audiencia y que buscan acreditar su arraigo social y procedencia, no permiten formar convicción CDHHWSMXPG FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 09:53:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl distinta en orden a aplicar esta regla de carácter especial y que recoge el mayor desvalor de conducta, en orden a mantenerse en situación no regular al interior del

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintidós días del mes de octubre, de dos mil veintiuno. Vistos. Primero Que en audiencia citada al efecto y por cumplirse los presupuestos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal se presentó acusación verbal contra ORANGEL MANUEL DEL MORAL PEREZ, cédula nacional de identidad N°0014880848-1 , venezolano, obrero, domiciliado en calle VENECIA Nº 1218 , Independencia, re

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