VICTOR ALEJANDRO PINO RUIZ C/ DULBAN FRANCISCO ARRIAGADA ARRIAGADA
Rol
O-256-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se dedujo acusación son los siguientes: “El día 24 de febrero de 2019, en horas de la mañana, personal de Carabineros efectuaba un control vehicular en la Ruta A-210 a la altura del km 06, procedió a la fiscalización del vehículo PPU GRKL.44 marca Honda, modelo Integra conducido por el acusado DULBAN FRANCISCO ARRIAGADA ARRIAGADA, lo hacía de forma zigzagueante, percatándose que el acusado se desempeñaba en la conducción, en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol. Posteriormente se constató que el acusado se desempeñaba en la conducción con su licencia de conducir suspendida en causa RUC N° 1600492330-1, RIT N° 10096-2016 según sentencia de 04 de septiembre de 2017, que lo condeno a la pena de cuarenta un días de prisión en su grado máximo y suspensión de su licencia de conducir por dos años. XHHJWSXJXK Sergio Hernan Alvarez Caceres Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 13:18:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 1,31 gramos de alcohol por litro de sangre. “ Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 y atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público invoca la circunstancia
Fundamentos
considerando CUARTO, que “la fecha “hasta la cual” ha de contabilizarse el plazo de prescripción del artículo 104 del Código Penal es precisamente el de comisión del segundo hecho punible, pues es en ese instante en que se ha de examinar la eficacia disuasiva de la condena anterior”. Así las cosas y no siendo discutido que entre la fecha de comisión de los hechos referidos de la causa RUC N° 1600492330-1, RIT N° 10096-2016 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y los nuevos hechos juzgados en esta causa, no han transcurrido menos de cinco años. Y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos para estimar prescrita la anotación pretérita a la cual nos hemos referido. Que además y en subsidio, la defensa sostuvo el siguiente argumento “que no puede valorarse dos veces la misma circunstancias, en relación con el artículo 209 ley de tránsito y se valorarían dos veces un mismo hecho situación que esta proscrita”. Al respecto y tratando de comprender la postura de la defensa, que no fue explicada mayormente, no se vislumbra la forma en que cometer el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad manteniendo la correspondiente licencia suspendida, pueda relacionarse y excluir la agravante objetiva de reincidencia. Sobre el particular, debemos tener presente que el art. 209 de ley 18.290 establece una figura penal independiente, referida al conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales y, en caso de desempeño en estado de ebriedad, la pena debe aumentarse en un grado, estableciendo una norma de determinación de pena para el evento que indica. De tal manera, no se sustenta en argumento normativo alguno la petición subsidiaria de la defensa y, de estimarla, simplemente no tendría XHHJWSXJXK Sergio Hernan Alvarez Caceres Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 13:18:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 aplicación alguna la norma en comento que fija una regla para determinar la pena en el caso de conducir un vehículo con licencia suspendida de manera independiente a cualquier circunstancia agravante específica de responsabilidad penal, debiendo ser también rechazada tal petición subsidiaria. Que se accederá a la petición de acoger la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por cuanto el acusado se allanó a todas las diligencias investigativa
Fallo
por tanto la variación de la pena que está relacionada con el grado de alcohol en la sangre, éste no lo hizo y de inmediato contribuyó con la extracción de su sangre, lo que es vinculante para la determinación de la pena y se acogerá la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos debido a que la conducta desplegada por el imputado aportó decisivamente con el éxito de la investigación y se tradujo en proporcionar elementos que contribuyen o agilicen la labor del investigador y que facilitan de algún modo la consecución de los fines del proceso. XHHJWSXJXK Sergio Hernan Alvarez Caceres Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 13:18:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 Que no obstante lo expresado y el reconocimiento de la colaboración por parte del acusado al esclarecimiento de los hechos, es opinión de estos sentenciadores que no concurren elementos extraordinarios y objetivos que permitan estimarla como muy calificada, en los términos referidos en el artículo 68 bis del código penal. En efecto, para calificar una atenuante de responsabilidad penal se deben presentar aspectos objetivos que ref
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1 Arica, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.-. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce y diecinueve de octubre del presente año y ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Mario Andrés Reyes Trommer e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Jairo Abraham Martínez Cuadra, en los antecedentes RUC
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