C/ ENRIQUE EDUARDO VALERO ILLANES
Rol
O-2568-2019
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 24 de febrero de 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado Enrique Eduardo Valero Illanes, sin dinero y con ánimo de defraudar, concurrió al restaurante “Proa al Mar”, ubicado en avenida Paseo Juan de Saavedra N°2171, local 01, Caleta Portales, Valparaíso, lugar donde consumió gran cantidad de alimentos y licores; y al momento de pagar la cuenta, manifestó no tener dinero para cancelarla, perjudicando de este modo al dueño del local comercial en la suma de $111.100.”. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estos fundamentos, conforme a lo dispuesto en los artículos; 1, 15, 473 y los demás pertinentes del Codigo Penal; artículo 395 bis y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público en relacion a los hechos que supuestamente habrian ocurrido el 24 de febrero de 2019. LHHMWSXLBK Ingrid Jeannette Alvial Figueroa Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 13:20:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Se absuelve a ENRIQUE EDUARDO VALERO ILLANES, cédula de identidad N°11.833.344-6, nacido el 18 de enero de 1971, domiciliado en Calle Rodolfo Leans N° 555, comuna de Ñuñoa en relación a los hechos que supuestamente habrían acecido el 24 de febrero de 2019. III. No se condena en costas al Ministerio Público, no es de su responsabilidad la no presentación de la prueba. Ejecutoriada la resolución y se pone término a esta causa.- Archívese.- Dirigió la audiencia y resolvió - INGRID JEANNETTE DEL C. ALVIAL FIGUEROA. LHHMWSXLBK Ingrid Jeannette Alvial Figueroa Juez de g
Fallo
se declara: I. Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público en relacion a los hechos que supuestamente habrian ocurrido el 24 de febrero de 2019. LHHMWSXLBK Ingrid Jeannette Alvial Figueroa Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 13:20:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Se absuelve a ENRIQUE EDUARDO VALERO ILLANES, cédula de identidad N°11.833.344-6, nacido el 18 de enero de 1971, domiciliado en Calle Rodolfo Leans N° 555, comuna de Ñuñoa en relación a los hechos que supuestamente habrían acecido el 24 de febrero de 2019. III. No se condena en costas al Ministerio Público, no es de su responsabilidad la no presentación de la prueba. Ejecutoriada la resolución y se pone término a esta causa.- Archívese.- Dirigió la audiencia y resolvió - INGRID JEANNETTE DEL C. ALVIAL FIGUEROA. LHHMWSXLBK Ingrid Jeannette Alvial Figueroa Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 13:20:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
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RUC 1900212544-K RIT 2568-2019 Imputado: ENRIQUE EDUARDO VALERO ILLANES, cédula de identidad N°11.833.344-6, nacido el 18 de enero de 1971, domiciliado en Calle Rodolfo Leans N° 555, comuna de Ñuñoa, quien fija como forma especial de notificación el número telefónico 9-83060150. Hechos: “El día 24 de febrero de 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado Enrique Eduardo Valero Illanes, s
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