LUIS FIGUEROA PALMA C/ MILITZA GEORGINA CIFUENTES OLIVARES
Rol
O-1148-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 10-02-2021 doña Alejandra Norambuena Retamal denunció el Robo de especies desde su domicilio ubicado en calle 2 n° 262 de la comuna de Pozo Almonte ocurrido entre los días 01-02-2021 y 09-02-2021 por sujetos desconocidos quienes sustrajeron desde el domicilio ya indicado diversas especies de propiedad de la denunciante Alejandra Norambuena Retamal por lo que personal de Carabineros de Chile realizo diversas diligencias de investigación destinadas a ubicar a los responsables de dicho Robo y recuperar las especies sustraídas diligencias que llevaron a que el día 11-02-2021 ubicaran en la comuna de Pozo Almonte en poder de la imputada MILITZA GEORGINA CIFUENTES OLIVARES varias de las especies sustraídas en el Robo ya citado las cuales mantenía en su poder la imputada ya individualizada ocultas en su domicilio de calle Virgilio Méndez 1027 de la comuna de Pozo Almonte así como entre sus vestimentas al momento en que fue fiscalizada por personal policial. Especies consistentes en 01 maleta de mano marca express, 01 mochila color negro, 01 par de zapatillas con plataforma, 01 billetera tipo chequera, 01 billetera mediana color crema con flores rosadas, 01 cosmetiquero con pinturas varias, 01 parlante inalámbrico de marca krup color negro con plomo, todo esto en circunstancias de que la imputada Cifuentes Olivares fue vista en las afueras del domicilio afectado por el Robo transportando especies como las sustraídas circunstancias que permiten entender que no podía menos que conocer el origen espurio de las especies encontradas en su poder.” Pozo Almonte, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a MILITZA GEORGINA CIFUENTES OLIVARES, nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 15.924.384-2, domiciliada En San José Casa 14 Colonia Pintados, Pozo Almonte, como autora del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 10 de Febrero del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días CDP Pozo Almonte Observación: Que reuniéndose los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURA, por igual BSQQWSJSQL Daniela Criss Gutierrez Albornoz Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 15:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl término que la condena originalmente impuesta, consistente en el encierro del condenado desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Principiando la pena sustitutiva
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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