FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ROMINA GRACE AROS DASSONVALLE
Rol
O-400-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, se declara: I.- Que se absuelve a la acusada ROMINA GRACE AROS DASSONVALLE Cedula Nacional de Identidad n° 15763152-7, de la acusación de ser autora de un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 n° 5 del Código Penal, ambas normas en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066, formulada por el Ministerio Público. II.- Que se absuelve al acusado PATRICIO EDUARDO LÓPEZ LAGOMARSINO, Cedula Nacional de Identidad n° 16034558-6, de la acusación de ser autor de un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 n° 5 del Código Penal, ambas normas en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066, formulada por el Ministerio Público. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N°2100160609-0 RIT N° 400-2021 XVESWSTDQK Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 13:59:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:/
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, se declara: I.- Que se absuelve a la acusada ROMINA GRACE AROS DASSONVALLE Cedula Nacional de Identidad n° 15763152-7, de la acusación de ser autora de un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 n° 5 del Código Penal, ambas normas en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066, formulada por el Ministerio Público. II.- Que se absuelve al acusado PATRICIO EDUARDO LÓPEZ LAGOMARSINO, Cedula Nacional de Identidad n° 16034558-6, de la acusación de ser autor de un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 n° 5 del Código Penal, ambas normas en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066, formulada por el Ministerio Público. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N°2100160609-0 RIT N° 400-2021 XVESW
Texto Completo (Preview)
1 Villa Alemana, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la ley 20.066 sobre
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