1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANHUEZA/INGENIERIA ELECTRICA INGELMOR LIMITADA

Rol

O-7331-2019

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: Existencia de contrato de trabajo entre el demandante e Ingeniería Eléctrica Ingelmor Ltda. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados. Fecha de inicio, funciones, lugar y jornada de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el caso de acreditarse el contrato de trabajo: a) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. b) Fecha, pormenores y circunstancias del término de los servicios. Cumplimiento de formalidades legales. Pormenores y circunstancias. c) Texto del finiquito suscrito entre el actor y EBCO S.A. d) Cuantía de la remuneración de julio y agosto de 2019. e) Cuantía del feriado legal y feriado proporcional demandado. Efectividad de la encontrarse pagado el feriado proporcional por parte de EBCO S.A. f) Efectividad que el demandante prestó servicios en jornada extraordinaria, en los términos indicados en la demanda. g) Lapso en que el demandante prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada EBCO S.A. Pormenores y circunstancias, ejercicio de los derechos de información y retención si correspondiere. CUARTO: Que la parte demandada EBCO S.A. en la audiencia de juicio incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Finiquito de Trabajador, de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrito por el actor y su representada EBCO S.A., actuando por subrogación de la demandada principal, y en donde el Sr. Sanhueza ratificó ante notario público. 2. Comprobante de Pago Ley 20.123 Subcontratación, firmado por el demandante respecto del pago realizado por su representada de la remuneración del mes de agosto de 2019. 3. Contrato de Trabajo, suscrito por el actor y la demandada principal Ingeniería Eléctrica Ingelmor Ltda. con fecha 21 de octubre de 2013. 4. Anexo de Contrato de trabajo, de fecha 8 de mayo de 2019, por medio del cual se deja constancia del ingreso del actor a una obra de EBCO. 5. Certificados de C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN FRANCISCO SANHUEZA ALEGRÍA, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad Nº 12.361.943-8, domiciliado en Calle Marta Ramos Berríos Nº 242, comuna de Buin, Alto Jahuel, quien interponer demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELMOR LTDA., domiciliado en Zenteno Nº 1466, comuna de Santiago, legalmente representada por doña Ximena Vera Barrientos, liquidadora, cédula nacional de identidad Nº 10.381.036-1, domiciliada en Américo Vespucio Norte Nº 2700, oficina 406, Vitacura, Santiago, y solidariamente contra EBCO S.A., RUT 76.525.290-3, representada legalmente por don Germán Luis Eguiguren Franke, cédula nacional de identidad Nº 6.066.689-K, ambos domiciliados en Avenida Santa María Nº 2450, comuna de Providencia, por las razones de hecho y de derecho que expone. Afirma que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de octubre de 2013, desempeñando la función de Maestro Eléctrico, a través de un contrato indefinido, percibiendo por su trabajo una remuneración mensual ascendente a la suma de $432.000, pero que en la realidad, lo que percibía como remuneración líquida era la suma de $677.600 mensualmente, monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones demandadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que sus labores debían ser ejercidas en la obra denominada Edificio Altamira, que son instalaciones de EBCO S.A., ubicada en Coronel Godoy Nº 149, comuna de Estación Central, hasta el 10 de septiembre de 2019, día en que le hicieron firmar el finiquito. Afirma que el 30 de agosto de 2019, don Diego Leiva, su supervisor, quien trabajaba para INGELMOR en las instalaciones de EBCO S.A., lo habría llevado al patio de comidas de EBCO, en donde los despidió verbalmente. Expone que tuvo que abandonar la obra y el lunes siguiente tuvo que sacar su ropa pues se le impidió firmar el libro de asistencia. Refiere que el día 3 de septiembre interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Señala que a ninguna de las dos empresas, ni INGELMOR ni EBCO, nunca le entregaron carta de despido, la cual tampoco le llegó a su domicilio. Agrega que prestaba servicio en EBCO S.A. en la obra denominada Edificio Altamira, en Estación Central, y finalmente con fecha 10 de septiembre de 2019 EBCO S.A. le presenta su finiquito laboral y lo firma con reserva de sus derechos -el mismo notario fue testigo-, con el fin de que se le pague la indemnización por años de servicio, remuneración pendiente, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriados. Manifiesta que no se le pagaron 10 horas extras, y además le quedaron debiendo $320 mil correspondiente a un saldo de $160 mil de la remuneración de julio, y $160 mil de la remuneración de agosto. Por otra parte refiere que no se le extendió copia de sus liquidaciones remuneracionales. Continúa señalando que con fecha 23 de septiembre de 2019, en causa

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general laboral, en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELMOR LTDA., sociedad del giro Ingeniería Eléctrica, legalmente representada por la liquidadora señora Ximena Vera Barrientos, ambos ya individualizados; y tener como demandado solidario a EBCO S.A., legalmente representada por don Germán Luis Eguiguren Franke, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando que el despido de que fue objeto es susceptible de ser calificado como injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones más sus costas y reajustes, y por tanto: a) Que se declare solidaridad de EBCO S.A. b) Que se declare que el despido es injustificado o carente de causa legal. Y por lo tanto se declare el pago de: l. 30 días de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $677.600. 2. 120 días de remuneración como indemnización por años de servicios (6 años de servicios), ascendente a la suma de $4.065.600. 3. Feriado proporcional adeudado, ascendente a la suma de $621.133. 4. Feriado legal adeudado, ascendente a la suma de $948.640. 5. 10 horas extras pendientes: $42.350. 6. Saldo remuneracional adeudado por $320.000.- (correspondiente a saldo de $160 mil de la remuneración de julio, y $160 mil de la remuneración de agosto). Todas las sumas anteriores pagadas con los reajustes e intereses legales q

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN FRANCISCO SANHUEZA ALEGRÍA, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad Nº 12.361.943-8, domiciliado en Calle Marta Ramos Berríos Nº 242, comuna de Buin, Alto Jahuel, quien interponer demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de INGENIE

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