TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ ENZO NICOLÁS ARÓSTICA MARTÍNEZ
Rol
O-1375-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de agosto de 2021 a las 15:20 horas aproximadamente el imputado ENZO NICOLÁS ARÓSTICA MARTÍNEZ ingresó al Club Deportivo Algarrobo ubicado en Avda. Costanera 2136, Vallenar lugar en donde recorrió el sector de bodegas, lugar en donde existen unos conteiner, acto seguido, ingresó a través de una ventanilla pequeña, dependencia destinada a una bodega de este recinto deportivo con la finalidad de pernoctar, manobra que fue advertida por una testigo quien llamó a carabineros para realizar la denuncia. Alrededor de las 16:38 horas carabineros se constituyó en el lugar, hizo una revisión de esta dependencia percatándose que el imputado se encontraba el imputado, al momento de la detención el imputado cuando se le aplicó las esposas de seguridad en la muñeca del brazo izquierdo agredió de manera directa a carabineros, en primer lugar, forcejeo con los funcionarios policiales, acto seguido, tomó el brazo izquierdo del carabinero Juan Castillo Fuentes para doblarle el dedo pulgar de la mano derecha hacia atrás, luego en cuanto al carabinero de nombre Francesc Centozio Villena mientras intentó anular esta agresión al carabinero ya señalado, también fue agredido tomándole el brazo izquierdo lo torció hacia atrás, resultando ambos carabineros lesionados, no obstante lo anterior, finalmente a la aplicación de la circular 1832 según nivel 4, finalmente fue detenido y reducido en el lugar. En cuanto a las lesiones el carabinero Castillo Fuentes resultó con un esguince del dedo pulgar derecho, lesión desde el punto de vista clínico leves y el carabinero Centozio Villena resultó con una lesión de tendón de carácter leve, conforme a la constatación de lesiones realizada el día 01 de agosto de 2021 en el hospital local. Posteriormente, el imputado al momento del ingreso a la Tercera Comisaría de Vallenar y previo al ingreso de los calabozos el carabinero Figueroa Poblete conforme a los protocolos de registro de vestimentas se percataron que el imputado portaba en el
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado ENZO NICOLÁS ARÓSTICA MARTÍNEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y, a dos penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA como AUTOR de dos delitos CONSUMADOS de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 01 de Agosto de 2021. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Vallenar dentro del quinto día siguiente a que recupere su libertad, bajo apercibimiento legal de despacharse orden de detención en su contra. FXYYWSXJQB Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 17:10:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2100696823-3 RIT: 1375 - 2021 IMPUTADO: ENZO NICOLÁS ARÓSTICA MARTÍNEZ C.I. 19.467.569-0 FECHA DE NAC. 15-07-1996 DIRECCION Calle Aconcagua N° 931 Forma especial de notificación Fono:8136814
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