MP C/ CARLOS ALBERTO VIDAL MAUREIRA
Rol
O-1034-2018
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Si el imputado no paga la multa impuesta, puede ser sustituida conforme el artículo 49 del Código Penal, incluso por reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fue condenado. QNXKWRNXWZ Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 14:28:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Para el pago de la multa impuesta se le conceden dos cuotas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, la primera la debe pagar los cinco primeros días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y la cuota siguiente en el mes sucesivo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se apercibe al sentenciado que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, ubicado en calle Ejército 55 de Rancagua, el día 26 de octubre del año 2019, a las 10:00 hora
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS ALBERTO VIDAL MAUREIRA, ya individualizado como autor de un delito de Estafa residual del artículo 473 del Código Penal en grado consumado, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 26 de enero del año 2018. II.- Que en cuanto a la pena corporal que se ha impuesto, cumpliendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL por el término de un año, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería por el tiempo ya referido. Si el sentenciado no se presenta a cumplir con la pena sustitutiva en el plazo que se indicará en esta sentencia, se ordenará su inmediata detención. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada se intensificarán las medidas del control administrativo en relación a la pena sustitutiva o finalmente será revocada debiendo el sentenciado cumplir la pena en forma efectiva, en este caso le servirá de abono el tiempo que haya dado cumplimiento a la pena sustitutiva. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Si el imputado no paga la multa impuesta, puede
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de octubre de dos mil veintiuno Ruc: 1800095155-9 Rit: 1034 - 2018 Hora Inicio: 11:40 Hora Término: 11:50 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputado: Carlos Alber
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