Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

O-509-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o conductas que pudieran configurar una causal de despido. A pesar que su empleador evidenció señales de insolvencia durante el año 2018, siempre se les comunicó por parte del representante legal de la empresa, que se trataba de una situación transitoria y que derivaba de retenciones del Ministerio de Obras Públicas, las que se liberarían y permitirían solucionar los inconvenientes. Sin embargo, ya en el mes de Mayo de 2018 no se pagaron los sueldos de los trabajadores ni tampoco sus cotizaciones previsionales. Esta situación era de conocimiento del Ministerio de Obras Públicas, ya que participó de al menos 2 reuniones con los trabajadores, donde se comprometió a pagar sus sueldos y cotizaciones y en definitiva los tranquilizó en el sentido que se haría responsable de cualquier situación laboral que los afectara, lo que no ocurrió. Es así, como los trabajadores comenzaron a exigir las prestaciones adeudadas y sus requerimientos no fueron atendidos ni por la demandada principal que era su empleadora como tampoco por la demandada solidaria que era la dueña de la obra. Se perdió todo tipo de comunicación con el empleador toda vez que dejaron abandonadas las obras y también sus oficinas principales. Fue entonces, que sus representados tomaron conocimiento de manera informal que la empresa había sido declarada en liquidación y que en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo se había puesto término a su contrato de trabajo por dicha causal. Con fecha 21 de Junio del año 2018, en causa rol C-16501-2018 seguida ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, se dictó Resolución en que se decreta la Liquidación Forzosa de la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, RUT: 77.357.920-2, designándose como liquidador titular a don Mauricio Madrid Marticorena, quien ha asumido su cargo y en consecuencia la representación del demandado principal para estos efectos. Prestaciones laborales adeudadas: .- A don Rene Alejandro Or

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-509-2020, comparece doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliada en calle Manuel Bulnes No 815 oficina 601 de la Ciudad de Temuco, en representación de don RENE ALEJANDRO ORTUZAR RUIZ, Maestro, domiciliado en Sector Santa Rosa Grande de la Comuna de Paillaco, de don CARLOS BETULIO GONZALEZ OBREQUE, Maestro y de don HENRY PAULO GONZALEZ OBREQUE, maestro, ambos domiciliados en calle Diego Portales Nº 77 sector Nehuentue de la Comuna de Carahue y para estos efectos todos de su mismo domicilio, quien interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT: 77.357.920-2, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Valle Del Sur Nº 3190 (Lado Taxibuses Linea 2) de la Ciudad de Temuco y Huérfanos Nº 1055 of 602 de la Ciudad de Santiago (casa matriz), representada por el liquidador y veedor concursal don Mauricio Madrid Marticorena, RUT: 9.442.607-3, domiciliado en San Antonio Nº 19 Of 2503 de la Comuna y Ciudad de Santiago, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal Bizama, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, y en tal sentido solicito se notifique a dicho organismo, a través de su Abogado procurador Fiscal, don Oscar Gustavo Adolfo Exss Krugmann, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Prat No 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco. Sostiene que sus representados prestaron funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal Constructora Ingenieros Asociados Limitada RUT: 77.357.920-2, hasta el 21 de Junio del año 2018. Durante todo el tiempo que duró la relación la relación laboral se desempeñaron en obras licitadas por el Ministerio De Obras Públicas a la demandada principal Constructora Ingenieros Asociados Limitada. Así, las labores prestadas por sus representados se originaban y enmarcaban dentro de un régimen de subcontratación laboral, actuando la empleadora como contratista y el MOP como empresa principal. Don René Alejandro Ortuzar Ruiz, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó en la obra “Mejoramiento Camino Itropulli – San Pedro, Rutas T-695 Y T-699; Comunas de Paillaco y La Union; Provincias De Valdivia y del Ranco, Región de Los Ríos” Código Safi 250.912. Don Carlos Betulio González Obreque, y don Henry Paulo González Obreque, se desempeñaron durante todo el tiempo que duró la relación laboral, en la obra “Mejoramiento Ruta S-138, Sector Tranapuente – Límite Regional Norte, Región De La Araucanía” Código Safi 250.745. Fecha de

Fallo

por tanto, ninguna suma existe que deba generar aumentos, intereses o reajustes. Así lo establece expresamente el artículo 1551 del Código Civil, conforme al cual el deudor no está en mora sino cuando ha sido judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Por consiguiente, en el hipotético caso de que SS. decida acoger alguna de las acciones de autos, disponiendo el pago de una suma de dinero, cualquiera sea ésta, de conformidad al mérito de autos y a lo que en derecho pudiera corresponder, los reajustes e intereses sólo podrán devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada. . d.- costas, en el evento que se resuelva que esta parte es vencida total o parcialmente, se solicita se le exima del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, conforme a los argumentos esgrimidos en esta defensa. TERCERO: En la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la empresa CIAL, en este caso fecha de inicio de la relación laboral, funciones convenidas, remuneraciones y demás prestaciones, obras en las que estos actores prestaron servicios, continuidad en la prestación de los servicios y obra en la que se encontraban prestando servicios al momento del término de la relación laboral. 2.- Fecha de término de la relación laboral, formalidades del mismo y su justificación.

Texto Completo (Preview)

Temuco, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-509-2020, comparece doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliada en calle Manuel Bulnes No 815 oficina 601 de la Ciudad de Temuco, en representación de don RENE ALEJANDRO ORTUZAR RUIZ, Maestro, domiciliado en Sector Santa Rosa Grande de la Comuna de Paillaco, de don CARLOS BETULIO GONZALEZ OBR

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