ALTAMIRANO/INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
O-1483-2019
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1433-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogado, en representación de don HUGO WLADIMIR ALTAMIRANO VEGA, ingeniero comercial, con domicilio en El Minero 171, Villa los Héroes, Lota, quien interpone demanda en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO, representada por el Consejo de Defensa del Estado y su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, todos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, piso 4, fundado en que su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Intendencia Regional del Bio Bio el 25 de julio de 2018, como ingeniero comercial, hasta el día 30 de junio de 2019, fecha en la cual se le puso término a sus funciones. Sus funciones fueron la de revisión de rendiciones, contratos de trabajo, anexos, finiquitos, informes de gastos y cierres financieros de los proyectos, comunicación y coordinación tanto de las Unidades ejecutoras del programa inversión en la comunidad, asesoría en planificación y control en diversas actividades a desarrollar en terreno y apoyo en procesos financieros, con una remuneración de $900.000 mensuales y una jornada laboral de 44 horas semanales. Señala que, no obstante, la existencia de distintos contratos de honorarios, los servicios prestados configuraron una efectiva relación laboral, sujeta al vínculo de subordinación y dependencia y en éstos se le aplicaron al trabajador derechos propios del Código del Trabajo, como feriado Legal, pago de licencia médicas, reembolso por gastos de alimentación y pasajes. Además, recibía instrucciones de su jefe directo y otras autoridades de la Intendencia, mediante correos electrónicos, ordinarios de trabajo y en forma verbal. Se refiere al vínculo de subordinación y dependencia y que, acreditada la existencia de la relación laboral, corresponde al empleador pagar las Indemnizaciones respectivas, feriado legal
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a las excepciones opuestas por la demandada PRIMERO: 1. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL La parte demandada dedujo esta excepción fundada en que no existe un vínculo de carácter laboral entre las partes de la causa, siendo reconocido por ambas que entre ellas se suscribieron sendos contratos a honorarios. Sin embargo, precisamente, esta demanda lo que pretende es que la relación civil suscrita entre las partes, atendido lo dispuesto en el principio de primacía de la realidad que debe primar en materia laboral, sea, en los hechos, calificada de una relación laboral, dado los indicios de subordinación y dependencia que existirían durante su vigencia. En consecuencia, justamente lo que se debe dilucidar en esta litis es la existencia o inexistencia de una relación laboral, debiendo ser resuelta tal cuestión como una circunstancia de fondo de lo debatido, para lo cual este tribunal posee competencia, atendido lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, debiendo ser rechazada la excepción, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo de este pleito. 2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA Lo mismo ocurre con esta excepción, que en base al mismo fundamento, esto es la inexistencia de una relación laboral entre las partes, sostiene que éstas carecen de la calidad de trabajador y empleador, demandante y demandada, respectivamente. Del mismo modo, siendo una cuestión de fondo del asunto controvertido, dado lo que se pide en la demanda, que en caso de ser acogida, su consecuencia será que cada una de las partes sean calificadas de trabajador y empleador, respectivamente, no queda más que rechazar tal excepción por ser una consecuencia de lo debatido en lo principal y que debe ser resuelta en esta sentencia, como cuestión fondo. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: 3. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES Según los contratos a honorarios a suma alzada, acompañados por las partes, el 25 de julio de 2018 la Intendencia Regional del Bío Bío contrató al actor para prestar asesoría en la correcta ejecución contable y financiera del Programa Inversión en la comunidad, administrado por la Intendencia Regional del Bío Bío, en la revisión de rendiciones, contratos de trabajo, anexos finiquitos, informes de gastos y cierres financieros de los proyectos, en la comunicación y coordinación tanto con las unidades ejecutoras como con Intendencia, asesorando y guiando en la planificación y control, de gestión en las diversas actividades a desarrollar e terreno (supervisión y auditorías) y para actuar de apoyo en los procesos financieros del Programa, desde el 25 de julio y hasta el 31 de agosto de 2018. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2018, el actor suscribió igualmente otro contrato a honorarios, del mismo tenor que el anterior, con vigencia desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. Luego, el 16 de enero de 2019, suscribió otro contrato en el mismo tenor, aclarando que el 16
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación y declarar la existencia de relación laboral entre las partes, por el periodo señalado, que el despido fue injustificado y nulo y condenar -con costas- a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $900.000 pesos por indemnización por falta de aviso previo. b) $450.000 pesos por feriado proporcional adeudado. c) $900.000 pesos por remuneración impaga del mes de junio de 2019. c)Las remuneraciones y todas las demás prestaciones a que tuviere derecho convencional o legalmente que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. d) O las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito de autos. e) Las costas de la causa. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del demandado INTENDENCIA REGIÓN DEL BIO BIO - FISCO DE CHILE, quien niega todos y cada uno de los hechos que son fundamento de la demanda, en particular: 1) Que entre las partes hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral. En efecto, se señala en distintas partes del libelo, que don Hugo Altamirano Beltran fue contratado a honorarios. 2) Que sea procedente el pago de las prestaciones laborales demandadas, por motivo que el vínculo existente entre las partes se regí
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Concepción, ocho de abril de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1433-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogado, en representación de don HUGO WLADIMIR ALTAMIRANO VEGA, ingeniero comercial, con domicilio en El Minero 171, Villa los Héroes, Lota, quien interpone demanda en contra de la INTENDENCIA REGI
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