JAIME ROLANDO QUEZADA SAAVEDRA C/ MANUEL ALEJANDRO MARDONES SÁNCHEZ
Rol
O-948-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, y 440 n° 1 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO MARDONES SÁNCHEZ Cedula Nacional de Identidad n° 0015074115-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el 13 de marzo de 2018, en la comuna de Villa Alemana, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniendo en la especie ninguno de los requisitos para otorgarle alguna de las penas sustitutivas de la ley N° 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sin abonos que considerar en esta causa. III.- Que,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 se ordena efectuar la toma de una muestra biológica del sentenciado, para efectos de ser incluida su huella genética en el Sistema Nacional de Registros de ADN, debiendo proceder a ello el Servicio Médico Legal previa coordinación con Gendarmería. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber aceptado responsabilidad y haber ahorrado recursos a todos los intervinientes al evitar la realización de un juicio oral. V. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando ejecutoriada con esta fecha la sentencia, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1800253981-7 RIT N° 948-2021 Dictada por DANIEL EDUARDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. GDCKWSEEQK Daniel Eduardo Henriquez Henriquez 0 Fecha: 22/10/2021 13:59:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl GDCKWSEEQK Daniel Eduardo Henriquez Henriquez 0 Fecha: 22/10/2021 13:59:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-22T13:59:12-0300 Corte Suprema Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, y 440 n° 1 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO MARDONES SÁNCHEZ Cedula Nacional de Identidad n° 0015074115-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el 13 de marzo de 2018, en la comuna de Villa Alemana, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniendo en la especie ninguno de los requisitos para otorgarle alguna de las penas sustitutivas de la ley N° 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sin abonos que considerar en esta causa. III.- Que, considerando lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 se ordena efectuar la toma de una muestra biológica del sentenciado, para efectos de ser incluida su huella genética en el Sistema Nacional de Registros de ADN, debiendo proceder a ello el Servicio Médico Legal previa coordinación con Gendarmería. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber aceptado responsabilidad y haber
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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 1800253981-7 RIT N° : 948-2021 DELITO : Robo en lugar habitado. SENTENCIADO : MANUEL ALEJANDRO MARDONES SÁNCHEZ En Villa Alemana, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, y 440 n° 1 del Código Penal; artículos 40
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