1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARREÑO/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-6375-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2020 comparece el señor Cristóbal Carreño Laino, trabajador, domiciliado en Pasaje Chapa N° 7437, comuna de Lo Espejo, quien deduce demanda en contra la empresa Redbus Urbano S.A., representada legalmente por el señor Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de noviembre de 2018, desarrollando labores de conductor de buses urbanos e interurbanos, con una remuneración de $602.425, encontrándose compuesto por un sueldo base de $430.000, bono de desempeño por $42.000, bono compromiso de $75.000, gratificación por $126.865 y asignaciones de movilización y colación ambas por $130.000 en total. Refiere que con fecha 21 de agosto de 2020 fue despedido por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por los hechos descritos en la carta de término. Si bien reconoce los hechos descritos en la carta de despido, explica que lo anterior obedece a los cuadros de estrés que padece, los altos niveles de los mismos que sufren los choferes de la locomoción colectiva, padeciendo un cuadro angustioso. Explica que los pasajeros estaban angustiados debido al lugar que ocurrió esta circunstancia, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, debido los niveles de delincuencia que existen en ese lugar, por lo que un pasajero propuso que los pasajeros desciendan y llevar a su parte a un centro de salud, padeciendo un fuerte dolor de cabeza, viendo imágenes distorsionadas y una sensación de que lo estaban observando, no pudiendo desplazarse por sí mismo. Frente a lo ocurrido, le pidió a un pasajero que llevase el bus al terminar y que su parte se haría cargo de su cuadro emocional, dirigiéndose al lugar, preocupándose siempre por el bus y los pasajeros. Añade, que la carta de despido no contiene hecho material claro o determinante que fundamente el des

Fundamentos

fundamentos de derecho, a juicio de este sentenciador, no constituye justificación para rechazar la demanda o las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, más cuando el libelo pasó el examen de admisibilidad del tribunal y la parte demandada no opuso la excepción que formalmente correspondía para estos efectos, no cayendo en indefensión la empresa; al contrario, la empresa contestó la demanda haciéndose carga de cada una de las alegaciones y pretensiones del trabajador. En lo tocante a la peticiones concretas, del tenor del libelo aparece que estas se contienen tanto en el cuerpo del escrito y en el

Fallo

por tanto, confundiendo la demandada entre la falta de peticiones concretas con un eventual petitorio erróneo que la demanda pudiese tener, satisfaciéndose el estándar que exige la norma. Por las razones expuestas, se desestimará la alegación de la empresa. Octavo: Que corresponde pronunciarse sobre la acción de despido injustificado promovido por la demandada. En ese sentido, debe tenerse presente que la carta de despido le atribuye al trabajador haber incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por los siguientes hechos: “De acuerdo con lo establecido por su contrato de trabajo Ud. fue contratado por Redbus Urbano S.A. para desempeñar la labor de Conductor profesional, y el día 19 de agosto del año en curso, usted tenía programado con anterioridad su turno desde las 13:00 hrs. hasta las 20:30 hrs. en el Cabezal de Santa Margarita y siendo las 18:24 hrs. aprox. mientras desempeñaba sus funciones para el servicio 105 en el bus PPU-LDJW45, y según nuestros registros de GPS, usted se detiene antes de entrar al Cabezal en Camino Santa Margarita, en ese momento se encontraba el Inspector de Trafico de turno el Sr. Deycer Araujo Núñez, quien se dirige al lugar, para saber el motivo de su detención y porque aún no entraba al Cabezal, en ese momento se da cuenta que el bus lo venía manejando una persona joven, ajena a la empresa, al consultarle el motivo, este le indica al Inspector, que, "el Conductor le paso el bus, para que lo condujera, p

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2020 comparece el señor Cristóbal Carreño Laino, trabajador, domiciliado en Pasaje Chapa N° 7437, comuna de Lo Espejo, quien deduce demanda en contra la empresa Redbus Urbano S.A., representada legalmente por el señor Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en av

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