VILLALOBOS/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
M-145-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 145-2021, comparecen Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, 26 Temuco, en representación de don JUAN MANUEL VILLALOBOS PUENTE, cesante, RUT 16.318.214-9, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco he interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, RUT 61.955.000-5, representada legalmente por don Pablo Marcelo Vera Bram (Alcalde ), ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Maquehue N° 1441, comuna de Padre Las Casas. Fundan su pretensión en que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, la Municipalidad de Padre Las Casas, con fecha 05 de Julio de 2018 y su labor era la de encargado de pago de proveedores y la modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato indefinido con una jornada laboral de 45 horas semanales y una remuneración por la suma de $1.097.842, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo, suma que no es controvertida ya que es el monto que se reconoce como indemnización sustitutiva de aviso previo en el finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. Agrega que la demandada, con fecha 03 de marzo de 2021 puso término al contrato de trabajo de su representado por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”. Hechos del despido: “Los hechos en que se funda la causal están referidos a la racionalización, optimación de recursos humanos y reestructuración de funciones dentro de la Unidad de Finanzas del Departamento de Educación, ya que su contrat
Fundamentos
considerando días 160 hábiles y no corridos. Por ejemplo el Feriado legal del año 2019 y 2020 se le pago a razón de 15 días hábiles y no a razón de 21 días; lo mismo respecto de la compensación de los 7,33 días del feriado correspondiente al año 2018 y los 2,625 del Feriado adeudado correspondiente al año 2021. En resumen, se le adeuda a su representado diferencias de feriado legal y proporcional por la suma de $658.705.- a razón de 18 días que no han sido compensados por la demandada. Desarrolla los argumentos de Derecho, doctrinales y jurisprudenciales en relación a la acción por despido injustificado sosteniendo la procedencia del incremento del 30 %, según lo dispone la letra a) del artículo 168 del 177 Código del Trabajo respecto de la indemnización por años de servicio y en cuanto a la causal de necesidades de la empresa y la carta de despido señala que si bien el Artículo 161 del Código del Trabajo establece la posibilidad de poner término al contrato por necesidades de la empresa, las causales para invocarla son las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, ninguna de ellas concurre en la especie. Por lo que en meritó de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en juicio conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra del ex - empleador de su representado, la Municipalidad de Padre Las Casas, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que: 1.- El despido de su representado fue injustificado, indebido e improcedente. 2.- Que la demandada debe pagar las siguientes sumas de dinero al demandante don Juan Manuel Villalobos Puente: a.- $988.058 correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $3.293.526.- que corresponde al monto de indemnizaciones por años de servicios que se le pago en finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. b.- Por concepto de diferencias de feriado legal y proporcional: se demanda la suma de $658.705 a razón de diferencias por 18 días que no han sido compensados por la demandada. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, respecto nuestro representado, deben pagarse por la demandada con los reajustes e intereses legales que correspondan, o a la suma que se estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que la demandada MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, debidamente representada evacuando el trámite de la contestación, solicita el rechazo de la acción deducida, en todas sus partes, con costas, niega como uno de los hechos que se exponen salvo los expresamente reconocidos, se
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don JUAN MANUEL VILLALOBOS PUENTE, en contra de su ex empleador la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ambos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones, desestimando lo pedido por nulidad del despido: 1. La suma de $ 998.058.- correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios pagada, conforme lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo; 2.- Diferencia de compensación en dinero del Feriado legal y proporcional del periodo trabajador por la suma de $ 622.115.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la perdidosa por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° M- 145-2021 RUC N° 21- 4-0326136-7 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a ocho de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Oficina de defensa laboral Temuco. Temuco, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 145-2021, comparecen Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, 26 Temuco, en representación de don JUAN MANUEL VILLALOBOS PUENTE, cesante, RUT 16.318.214-9, domic
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