MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ BRAYAN VLADIMIR PEÑA DAZA
Rol
O-261-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Oscar Huenchual Pizarro e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 1900586375-1, y Rol Interno del tribunal Nº 261-2021, seguida en contra de contra Brayan Vladimir Peña Daza, natural de Arica, nacido el 20 de febrero de 1990 de actuales 31 años de edad, casado, pintor y mecánico, cédula de identidad Nº 17.369.873-9, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Volcán Tacora casa 11 población Miramar de Arica, actualmente en libertad, sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra c) y d)del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa letrada del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública por el abogado don Richard Edison Salazar Pavéz, domiciliado en calle General Lagos N° 689, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura son los siguientes: “El día 23 de mayo de 2019, se recibió denuncia formulada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se puso en conocimiento que una persona, que no se quiso identificar, indicó que en el domicilio ubicado en Barros Luco n° 2464, Población Cabo Aroca, Arica, en la intersección con calle Raulí, se estaban desarrollando actividades de tráfico ilícito de estupefacientes por parte de una pareja de sujetos, agregando que la droga además de ser acopiada en el referido domicilio, sería acopiada en el inmueble ubicado en Azaleas n° 2459, de la misma población, agregando que las actividades ilícitas se desarrollaban durante todo el día a través de la reja de la puerta ubic
Fundamentos
considerando que no existen circunstancias modificatorias que considerar y que en relación a la mayor o menor extensión del mal causado por el delito señala en el artículo 69 del Código Penal, la cantidad de la droga incautada ha sido pequeña por lo que la afectación a la salud pública también es riesgo menor ante su poder de difusión. Y si bien es cierto que el tipo penal del artículo 4 tiene su telos punitiva en principio es la de sancionar a aquellos que trafican con pequeñas cantidades de droga, nada impide valorar nuevamente esa circunstancia para precisar la mayor o menor extensión del mal causado. Piénsese, que el mismo artículo 69 del Código Punitivo, está ubicado ya como una última regla de determinación judicial de la pena y permite volver a considerar y valorar nuevamente las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el delito, a pesar de que estas ya han producido sus efectos conforme a las reglas de los artículo 65 y siguientes del Código Penal. DÉCIMOSEPTIMO: Que en cuanto a la pena de multa se aplicará en su mínimo dado que no existen antecedentes que permitan justificar una rebaja de la pena pecuniaria del mínimo legal, sin perjuicio de las facilidades para su pago como se dirá. Que en cuanto a las costas, por votación de mayoría se le eximirá dado que el artículo 45 del Código Procesal Penal estatuye que toda resolución que le pone término a la causa deberá pronunciarse sobre el pago de 2 Pacheco, citado por Politoff Sergio, Derecho Penal, tomo I, Ed Jur. Conosur, 1997, pág. 230 XZWPWRDJBZ Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 21/10/2021 13:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 las costas del procedimiento y, a su vez, el artículo 47 del cuerpo legal antes referido, dispone que las costas serán de cargo del condenado, salvo que el tribunal estime, por razones fundadas, eximirlo de dicha carga procesal. En lo concreto, es dable indicar que el acusado resultó condenado a una pena inferior a aquella solicitada por el Ministerio Público en su acusación fiscal y, luego, ratificada en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal (de 5 años a 541 días), lo que viene en constituir, a juicio de quien suscribe, motivos razonables para haber litigado ante este Tribunal y eximirlo de la condena en costas. DÉCIMOOCTAVO: Que teniendo presente lo señalado en las letras a), b) y c) del artículo 8 de la ley 18.216; que conforme a la pena privativa de libertad a imponer al acusado será la de presido menor en su grado medio ; que al tenor de las mismas condiciones señaladas en la letra b) del artículo 8 recién citado el requisito debe
Fallo
se declara: 1°.- Que se condena al acusado Brayan Vladimir Peña Daza a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de pequeñas cantidades establecido en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 30 de diciembre de 2019. 2°.- Que se exime al acusado del pago de las costas del juicio. 3°.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta al condenado deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alzado en relación con los recursos económicos aparentes del sentenciado, se le autoriza para pagarla en diez mensualidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de que la falta de pago de una sola de dichas cuotas dará lugar a la sustitución prevista en el artículo 49 del Código Penal. 4º.- Que, atendida a la extensión de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado, y lo señalado en el fundamento décimo octavo de esta sentencia, se le sustituye la pena privativa de libertad, por la pena de reclusión parcial nocturna consiste en el encierro en el domi
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1 Arica, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Oscar Huenchual Pizarro e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N°
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