SALINAS/CASA SILVA HOTEL LIMITADA
Rol
M-9-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Sonia Salinas Bravo, cesante, domiciliada en calle Juan Jiménez 62, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido improcedente, cobro de recargo y descuento de aporte al seguro de cesantía, en contra de CASA SILVA HOTEL LIMITADA, R.U.T. 76.202.880-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Pablo Silva Silva, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Hijuelas Norte S/N, PO BOX 97, Angostura, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Sostiene que con fecha 21 de enero de 2013, inició sus actividades laborales para la demandada, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo por tres meses, no obstante, según anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2013, se deja constancia de que su contrato de trabajo tendría naturaleza indefinida, todo ello para prestar servicios de Aseo - Coperia, en el domicilio de su ex empleador, ubicado en calle Hijuelas Norte S/N, PO BOX 97, Angostura, comuna de San Fernando. Refiere que la jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 17:00 horas, con la respectiva hora de colación, y que el monto de su remuneración ascendía a la suma de $498.956. Expone que con fecha 6 de enero de 2021, fue despedida por su ex empleador, por la causal contemplada en el artículo inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, pero que, sin embargo, no se le hizo entrega de carta de aviso de término de la relación laboral, ni de manera personal ni enviada por correo certificado en el plazo correspondiente, por lo que desconoce el fundamento o las razones reales acerca de las necesidades de la empresa que decidieron poner fin al vínculo laboral que le unía a su ex empleador. Es más, considera que su despido es totalmente improcedente y, por lo tanto, injustifi
Fallo
por tanto solicita sea rechaza la demanda en todas sus partes. Declara que es importante señalar que en atención a la causal del despido, el descuento de la AFC es completamente procedente, por lo tanto ruega se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Acto seguido, el tribunal tiene por contestada la demanda, y llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Luego, el tribunal fija como hechos a probar, los siguientes: 1. Monto de la remuneración y estipendios que la componen. 2. Efectividad que la demandante fue despedida de manera improcedente. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de que la parte demandada cumplió con las formalidades legales al momento de poner término al contrato de trabajo. 4. Efectividad de adeudar la demandada el recargo y la prestación reclamada por la parte demandante. Monto del mismo. 5. Efectividad que la demandante suscribió un finiquito. Contenido del mismo. Posteriormente, las partes incorporan los siguientes medios de prueba: La demandada: Documental: 1. Copia Carta Certificada de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, con fecha 07 de enero de 2021. 2. Copia Comprobante de Envío por Correos Chile, con fecha 11 de enero de 2021. 3. Copia Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato del Trabajo por la Dirección del Trabajo con fecha 11 de enero de 2021. 4. Copia Finiquito de Trabajo a nombre de doña Sonia Salinas Bravo, con fecha 08 de enero de 2021. 5. Copia Comprobante de P
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San Fernando, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Sonia Salinas Bravo, cesante, domiciliada en calle Juan Jiménez 62, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido improcedente, cobro de recargo y descuento de aporte al seguro de cesantía, en contra de CASA SILVA HOTEL LIMITADA, R.U.T
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