JAQUE/ASCLEPIOS HYGIEIA ENTERPRISES SPA
Rol
O-2435-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata(sic) demostrarían que sí existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del trabajo, pues hubo prestación de servicios, fue contratado para una labor, la que realiza según lo que se le iba indicando; cumplía una jornada laboral, un horario de trabajo estricto, acudía al lugar establecido por la empresa; a su vez, se le ofreció una remuneración mensual –la que nunca se cumplió en los términos pactados desde un inicio- recibía instrucciones y ordenes de lo que debía hacer, el cómo y el dónde, Justificación de inasistencias, firmaba un libro, es decir todos aquellos elementos que configuran una relación de trabajo. Expone que la señora Inga Britt Manske y don Ingo en su calidad de dueño de le empresa, de forma directa tanto personalmente como por teléfono, y mediante la secretaria doña Javiera y Gabriele, le daban las instrucciones de: donde estar, a qué hora estar, como proceder, cuanto cobrar a los posibles clientes, que realizar, como cobrar, y la hora para para reuniones, y donde, a que sector ir a repartir volantes y que zonas cubrir etc., es decir en una clara relación de subordinación y dependencia. Continúa señalando que el primer mes y debido a que tenía iniciación de actividades, podía emitir boleta de honorarios, se le indicó que emitiera una boleta, mientras se redactaba el contrato, de manera que el día 22 del mes de noviembre le pagaron mediante una boleta de honorarios, por la suma de $420.000, debiendo pagarle $600.000, justo el día que inició el trabajo antes descrito (sic). Agrega que pasaban las semanas y los meses y su contrato no se realizaba (sic), sin perjuicio de las innumerables veces en que pregunta a sus jefes, acerca del día en que lo firmaría y siempre eran respuestas evasivas, solo logra que el dueño empezara a incomodarse, en otras ocasiones le decían que así le convenía más, pero no se sentía seguro trabajando de esa manera, pero a raíz de la situación laboral que estaba viviendo antes de esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fabián Alejandro Jaque Lobos, C.I N°16.377.263-9, Kinesiólogo, chileno, soltero, domiciliado en Av. José Miguel Carrera 439 615, comuna de Santiago, R. Metropolitana, quien interpone demanda de Declaración de relación laboral, Despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en contra de la de la empresa “ASCLEPIOS HYGIEIA ENTERPRISES SPA”, R.U.T. N°77.012.031- 4, representada legalmente por doña Inga Britt Manske, Alemana, empresaria, casada, C.I. Nº27.071.831-0, o por quien sus derechos represente en su ausencia, ambos con domicilio profesional en calle Concha y Toro Nº 01638, Pirque, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes argumentos: Expone que con fecha 30 de octubre de 2019, concurre a la Empresa “ASCLEPIOS HYGIEIA ENTERPRISES SPA”, ubicada en calle Raúl Labbe N°14220, comuna de Lo Barnechea, donde finalmente presta sus servicios laborales, para postular a una oferta laboral hecha por Internet, por la empresa indicada. En la oferta laboral se señalaba que se requería de personas para realizar presentaciones de productos de salud. Se ofrecía una renta garantizada de $600.000 por una capacitación de 4 semanas, al cabo del cual se pasaría a ganar la suma de $1.800.000 pesos mensuales. Expone que en la entrevista fue aprobado, acordando ser contratado, aunque no firmó nada porque el dueño de la empresa, don Ingo L. Bartsch, le señaló que haría el contrato pertinente dentro de los siguientes días, situación que nunca sucedió, disfrazándola a través de un denominado “Participación en capacitaciones para la venta”, (pues le indicaron que bajo esa actividad debía redactar las boletas de honorarios, y eso fue durante toda la relación laboral, que lógicamente, nadie hace una capacitación
Fallo
por tanto tiempo), pero que contiene todos los elementos de un contrato de trabajo de conformidad con lo que señala el artículo 7, 9, 10 del Código del Trabajo. Sostiene que las obligaciones como trabajador el día lunes 04 de noviembre con grandes expectativas y dispuesto a cumplir toda indicación en una jornada de trabajo que iniciaba a las 08:00 Hrs., hasta las 12:00 hrs, por concepto de capacitación de lunes a viernes, la que se desarrollaba en avenida Raúl Labbe N°14250, de la comuna de Lo Barnechea. Sostiene que, sin embargo antes de la 4ª semana, ya no fue sólo de capacitación e instrucciones; En efecto el día 20 de noviembre de 2019, se le ordenó salir a repartir volantes, con exigencia de productividad en conjunto con otros trabajadores, a diferentes comuna, tales como: Quilicura, Ñuñoa, la Florida entre otras comunas de Santiago, para captar, tanto clientes y como personas para trabajar, es decir con apenas 2 semanas de capacitación, ya inicia de lleno a trabajar y esto aun en labores que nunca se le indicaron. Esta orden la empieza a ejecutar desde el día 22 de Noviembre, desde ese entonces su jornada laboral comenzaba a las 07:00 en donde debían estar en el lugar que se designaba, hasta las 12:30 aproximadamente; después de ese trabajo debía ir a la oficina de Raúl Labbe a recibir instrucciones u otras indicaciones, hasta las 16:30 aproximadamente; no tenía horario para colación, así que en ese intertanto, en una modalidad muy compleja y en tiempo reducido, almo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VITOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fabián Alejandro Jaque Lobos, C.I N°16.377.263-9, Kinesiólogo, chileno, soltero, domiciliado en Av. José Miguel Carrera 439 615, comuna de Santiago, R. Metropolitana, quien interpone demanda de Declaración de relación laboral, Despido injustificado, Nulida
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