Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-752-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos externos, lo cierto es que aun así no se encuadran dentro de la causal aplicada. Asevera que la demandada es quien ha generado más competencia dentro del rubro y, particularmente, competencia para el local del Jumbo en el cual se desempeñaba, siendo conocida la apertura del Jumbo emplazado en la avenida Ulriksen a finales del año 2017, fecha que coinciden con la supuesta baja en las ventas que alega la demandada. Así, la clientela de Jumbo en esta ciudad, se dividido en dos locales. A lo anterior hay que sumar, que además un par de años antes Cencosud también abrió un supermercado Santa Isabel en Avenida Cuatro Esquinas con Gabriela Mistral. Alega que la misma situación acontece con la venta a través de canales digitales, por cuanto, la propia marca Jumbo, a través de su página web, oferta sus productos vía online. Es decir, ellos mismos han generado esa nueva forma de vender sus productos. Así, señala que no existe un hecho externo, ajeno a la diligente administración de la empresa, que haya generado una crisis en el local del Jumbo en el cual se desempeñaba, sino que, por el contrario, fue la propia decisión de la empresa, con el ánimo de abarcar más público y mayores clientes, que generó una baja en las ventas del local. Hace además presente que la demandada, no sólo ha abrió un nuevo supermercado en esta ciudad, sino que también a lo largo del país se han inaugurado nuevos locales, como por ejemplo ocurre en la ciudad de Arica, en la comuna de Independencia, entre otros. De la misma manera, y siempre dentro del ámbito de la inexistencia del hecho externo, hacer notar que el rubro de supermercado, se encuentra dominado por 3 grandes grupos económicos; el grupo Wallmart, SMU y el grupo CENCOSUD. Es precisamente, el grupo CENCOSUD quien es dueño y controlador tanto de la demandada, Jumbo Supermercado Administradora Limitada, y también de Santa Isabel Administradora S.A., operadoras de los supermercados Santa Isabel. Agrega que la carta de despido, no hace re

Fundamentos

considerando: Primero: Que han comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña JOHANNA MARCELA DIAZ MONARDES, operador mermas, domiciliada en calle Matta N° 288, La Serena, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, representada por don ALFREDO PATRICIO VARGAS FARIAS de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte Parcela 69 Vegas Sur, comuna de La Serena. Funda su acción en que con fecha 1 de julio de 2006, ingresó a trabajar para la demandada en el local Jumbo de la ciudad de La Serena, ubicado en Parcela 69, ruta 5 Norte, Vegas Sur, en el cargo de Operador Mermas y que su relación laboral en cuanto a su duración era de carácter indefinido. Agrega que con fecha 23 de septiembre de 2019, recibió notificación escrita de término de relación por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere que su remuneración estaba compuesta regularmente por los haberes de sueldo base, asignación de movilización, asignación de caja bono de presentismo, bono de productividad y gratificación, cuyo promedio los últimos 3 meses, ascendía a la suma de $ 712.243, la cual señala no fue adoptada como base de cálculo de las indemnizaciones por parte de la demandada. Hace presente que se encuentra afiliada a AFP Capital y en FONASA. Expone que la carta de despido, señala “El sector económico donde se desempeña -que es el retail de supermercados o también denominado como “venta minorista”- ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas del local Jumbo 521 -La Serena, en comparación con los dos períodos anteriores. Los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas “plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del retail en general. Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual usted se desempeña, debemos informar a usted que -pese a los esfuerzos desplegados- no se ha logrado conseguir un punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado. Por todo lo anterior, es que la administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos

Fallo

se declarase como improcedente su despido de fecha 23 de septiembre de 2019, realizado por la demandada quien al efecto le entregó Carta de despido, en la que se invocó la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Séptimo: Que la demandada a fin de acreditar los fundamentos de hecho que justificarían la aplicación de la causal, incorporó los medios de prueba ya referidos en los considerando cuarto y quinto, los que han de analizarse en conformidad a las reglas de la sana crítica, estos es sin contradecir los principios de la lógica y teniendo en consideración las máximas de la experiencias y los conocimientos científicamente afianzados. En relación a la prueba rendida, de la prueba documental es posible señalar lo siguiente: Respecto de la Carta de aviso de término de contrato de fecha 23 de septiembre de 2019, estos documentos nada aportan a la justificación del despido, dando cuenta únicamente del cumplimiento de la formalidad legal para la desvinculación, hecho que en todo caso fue asentado como pacífico en esta causa. Debiendo ser precisamente lo señalado en la carta lo que ha de ser acreditado por la demandada. En cuanto los Informe de ventas nominales con Supermercado Jumbo al día 1- 12-2019, Informe de ventas nominales con supermercado Jumbo información mensual acumulada al día 1-12-2019, Informe de ventas nominales con supermercado Jumbo información anual acumulada al día 1-12-2019, Informe de ventas por sección Jumbo

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que han comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña JOHANNA MARCELA DIAZ MONARDES, operador mermas, domiciliada en calle Matta N° 288, La Serena, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicació

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