MIRANDA/MERIT INGENIERÍA S.A.
Rol
O-6882-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Comparece don Alexis Nolberto Miranda Nahuelán, técnico de radio y frecuencia, domiciliado en Pasaje Las Loicas Nº 1068, comuna de El Bosque, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de las prestaciones, en contra de Merit Ingeniería S.A., del giro de servicios de telecomunicaciones y otros servicios, representada legalmente por don Mario Arias Branas, ignora profesión u oficios, ambos domiciliados en calle del Arzobispo N°0665, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. El cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que fue contratado por la demandada para prestar servicios de técnico instalador en telecomunicaciones, pasando después a desempeñarse como técnico de radio frecuencia. En virtud de dicho cargo debía efectuar medición de cobertura de señal de telefonía móvil, ejerciéndolo en proyectos de clientes de su empleador. En el último tiempo trabajó en el Proyecto Entel, por cambios de equipos de radio frecuencia para la Línea 5 del Metro. Sostiene que su jornada de trabajo semanal era de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, en horario nocturno, de 21:00 a 06:00 horas. Lo anterior, con un descanso diario de 60 minutos, destinados a colación, del cual por lo general nunca se le permitió hacer uso. Agrega que el trabajo era continuo, hasta finalizar, y que por lo general tenían horario de inicio pero no de término. En cuanto a la remuneración, indica que se componía de un sueldo base de $582-529 y gratificación legal por $126.865, percibiendo un total de $709.394.-. Refiere que el 2 de noviembre de 2020, el demandado lo despidió invocando la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta dispone que el 13 de octubre habría llegado atrasado al sito de la faena conforme detalla y que el 20 de octubre no habría acatado instrucciones del prevencionista de riesgos, sin mayor indicación, y que se habría presentado al sitio del cliente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alexis Nolberto Miranda Nahuelán interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Merit Ingeniería S.A., según los fundamentos a los que se ha hecho referencia precedentemente. SEGUNDO: Que debidamente emplazada la demandada Merit Ingeniería S.A., no compareció en la especie, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y siendo por ende aplicable la facultad conferida a esta Magistratura por el artículo 453 Nº1 inciso séptimo, de estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos de la causa, los siguientes: (1) La fecha de inicio y término de la relación laboral; (2) Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma; (3) Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían; (4) Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Que el demandante, don Alexis Nolberto Miranda Nahuelán, rindió en audiencia de juicio la siguiente prueba, tendiente a establecer la pertinencia de su acción y pretensiones: I. Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2014. 2) Anexo de contrato de trabajo, anexo N°1, de fecha 11 de septiembre de 2014. 3) Carta de despido de fecha 2 de noviembre de 2020. 4) Liquidaciones de sueldo por los meses de junio, julio y octubre del 2020. 5) Dos comprobantes de licencias médicas entre el 9 de junio de 2020 al 6 de julio de 2020. II. Confesional: Habiéndose citado a absolver posiciones a don Mario Arias Branas bajo apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, en representación de la demandada, éste no compareció. La actora solicitó tener por efectivo dicho apercibimiento. III. Otros medios probatorios: exhibición de documentos. Habiéndose ordenado la exhibición de (1) el registro de asistencia del mes de octubre del año 2020 y (2) los comprobantes de vacaciones firmados por el trabajador durante todo el periodo que se reclama en la demanda, en poder de la demandada, bajo apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, dicha diligencia no fue cumplida. La demandante solicitó hacer efectivo el referido apercibimiento. QUINTO: Que en la especie el actora deduce demanda de despido indebido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, solicitando así sea declarado. Aduce al respecto no ser efectiva la causal legal en que su empleador funda dicho acto. En consecuencia, pide se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso pre
Fallo
se declarará la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $709.394. Luego, en lo que respecta a la indemnización por años de servicio, debe recordarse que la relación laboral tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 2014 y el 2 de noviembre de 2020. De acuerdo con dicho antecedente, procede acceder a una indemnización correspondiente a seis años, lo que conforme a la remuneración ya fijada, da la suma de $4.256.364.-. Asimismo, en cuanto al recargo por ser el despido indebido, siendo éste del 80%, se dispondrá la condena a la demandada al pago de $3.405.091.- por el concepto en comento. DÉCIMO: Que acerca de la prestación por feriado proporcional demandado, habiéndose establecido el derecho de la demandante a la cantidad de 3,033 días corridos, y no constando ni haber ejercido dicho derecho ni haberse pagado dicho concepto por la empleadora -siendo de cargo de aquella la prueba de la extinción de la obligación en análisis-, se accederá en esta sentencia a la solución de la suma pedida, de $71.728.-. Lo anterior, teniendo en consideración la remuneración ya fijada para la determinación de la suma que diariamente corresponde y multiplicándola por la cantidad de días de feriado proporcional adeudados. UNDÉCIMO: Que conforme a lo regulado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que dichas normas disponen. DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme a todo lo que ha sido lo razonad
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Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones Rit: O-6882-2020 Ruc: 20-4-0303775-4 Caratulado: MIRANDA/ MERIT INGENIERÍA S.A. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Alexis Nolberto Miranda Nahuelán, técnico de radio y frecuencia, domiciliado en Pasaje Las Loicas Nº 1068, comuna de El Bosque, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de las prestaci
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