2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

T-1171-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN ORTEGA MENESES, chileno, cesante, domiciliado en calle Pasaje Albania 1181, calle México, de la comuna de La Florida, ciudad de Santiago, cédula nacional de identidad Nº 7.077.455-0, quien interpone Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho Fundamental con ocasión de su despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la AFP PROVIDA S.A., persona jurídica del rubro administradora de fondos de pensiones, representada legalmente por don Gregorio RuizEsquide Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°100 piso 14, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indican, en atención a los siguientes antecedentes. Señala que el 15 de Enero de 1981, fue contratado como personal externo en el cargo de Programador de Sistemas para la Gerencia de Operaciones de la AFP, a través de “Administración e Informática Ltda.”, empresa de Computación que prestaba servicios para AFP Provida, en la generación de los primeros sistemas computacionales que utilizó ésta. Reseña que con fecha 1 de Agosto 1984, fue contratado directamente por la denunciada, a petición expresa de la Gerencia de Operaciones de la AFP, para hacerse cargo del proyecto de “Mora Presunta”, recientemente creado por la Superintendencia de Pensiones, y que revestía de cierto grado de complejidad. Luego relata su historia profesional dentro de la empresa demandada, así expone, entre otros, que en los años 1984 y 1989, trabajó en los cambios normativos que tuvieron que implementarse en los sistemas computacionales que daban soporte al desarrollo de la gestión de la AFP. En el año 1989, fue ascendido al cargo de Jefe de Proyecto, siendo responsable del soporte de sistemas de Recaudación y Cobranzas de la AFP. A partir del año 1993, estuvo a cargo de la instalación de los sistemas computacionales de “Recaudación y Cobranzas” en las AFPs, que se crearon en los siguientes países: Argentina, Perú, Ecuador, Colombia, México y El Salvador. También le correspondió participar activamente en la capacitación a los equipos locales de trabajo. Entre los años 1995, 1998 y 1999, trabajó activamente en la fusión con AFP el Libertador, Unión y Protección respectivamente. En el año 2000, le correspondió participar en un nuevo proyecto de la demandada, y fue designado por la Gerencia de Operaciones de la misma, en conjunto con la Sra. Magaly Pacheco a formar parte del equipo que trabajó en el desarrollo del “Depósito Central de Valores (DCV)”, encargado de la Custodia de los Bonos de Reconocimiento de los Afiliados Activos de Fondos de Pensiones de todas las AFP en Chile (BRAA), proyecto que fue concluido con éxito. Posteriormente, el Banco BBVA ingresó al negocio previsional, adquiriendo AFP Provida, y decidió desarrollar un solo sistem

Fallo

Por tanto, la causal invocada, no es sino una excusa, un disfraz para ocultar un despido discriminatorio, siendo solo su edad, el factor determinante del mismo. Argumenta respecto a la tutela de derechos con ocasión del despido, con citas legales, constitucionales, jurisprudencia administrativa y judicial, y refiriéndose al principio de proporcionalidad, al principio de necesidad y principio de adecuación. Expone los indicios de la vulneración de las garantías aludidas, que resume en los siguientes hechos: 1.- Su certificado de nacimiento acredita que tiene 63 años de edad, por lo que en relación a su jefatura directa y a la Gerente de Operaciones, quienes tienen 40 años en promedio, es uno de los 4 jefes más viejo en la Gerencia de Operaciones, en consecuencia fue considerado viejo en esta Gerencia. 2.- Su finiquito acredita que fue contratado el 1 de agosto de 1984, y que en consecuencia, trabajó 35 para la denunciada, por tanto pertenece al 15% de los trabajadores de la empresa que llevan más de 12 años en la misma, y seguramente es parte de un pequeño porcentaje de trabajadores con más de 30 años en la ella, lo que acredita que la denunciada ha despedido a la gran mayoría de trabajadores viejos. 3.- La mayoría de los trabajadores despedidos durante el año 2019, mayores de 50 años y que ocupaban cargos de Jefatura en la gerencia de Operaciones, fueron reemplazados por personas más jóvenes, lo que coincide con lo señalado por la propia Gerente de Operaciones, quien info

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN ORTEGA MENESES, chileno, cesante, domiciliado en calle Pasaje Albania 1181, calle México, de la comuna de La Florida, ciudad de Santiago, cédula nacional de identidad Nº 7.077.455-0, quien interpone Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho Fundamental con ocasión de su despido y cobro de pr

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