Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PARRAGUEZ CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

O-410-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Todos los demandantes prestaban servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, empresa MAURICIO AUGUSTO NUÑEZ ALAMOS CONSULTORA Y CONSTRUCTORA E.I.R.L. o CONSULTORA Y CONSTRUCTORA DEL ROSARIO E.I.R.L., en calidad de técnico en electricidad (según la especificación por cada demandante). Esta empresa, demandada principal, prestaba servicios eléctricos para la demandada solidaria, TECNET S.A., en servicios eléctricos en toda la Región de O’Higgins, y ocasionalmente en la Región Metropolitana, encontrándose unidos nuestro ex empleador y la contratitas por el contrato denominado SERVICIOS DE INSPECCION DE CONTROL DE PERDIDAS DE ENERGIA. La última empresa, a su vez, prestaba servicios a la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., también demandada solidaria. Durante toda la vigencia de la relación laboral, la empresa subcontratista, esto es, TECNET S.A., mantenía el férreo y directo control de las operaciones que nuestro empleador nos ordenaba realizar, comúnmente, en las comuna de Requinoa y esporádicamente en otras localidades de la región; todo ello bajo las ordenas y control del mandante solidario, la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD. La jornada de trabajo de todos los demandantes era de 45 horas semanales, dividido en dos turnos: TURNO A: Mañana 08:00 a 13:00 horas Tarde 14:00 a 18:00 horas TURNO B: Mañana 09:00 a 15:00 horas Tarde 15:00 a 19:00 horas Todos los demandantes tenían un contrato a plazo indefinido, según acreditaremos en autos, y el inicio y término de la relación laboral en cada caso es la siguiente: 1.- IGNACIO ESTEBAN MOYA SOTO, técnico en electricidad, desde el 01 de febrero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2020. 2.- LUCAS FERNANDO PARRAGUEZ MARTINEZ, técnico en electricidad, desde 29 de mayo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020; 3.- FRANCO EDISON GUZMAN ÑIRRIAN, técnico en electricidad, desde el 29 de mayo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020; 4.- RICARDO ANDRES ROJAS PIÑA; técnico en electricidad, desde el 29 de mayo

Fundamentos

considerando el tiempo hacia atrás desde la fecha de término de la relación laboral el 31 de marzo de 2020 hacia atrás. Que atendido que corresponden a 42 días de feriado y tomando como base la remuneración recién fijada se corresponde con lo demandado a $768.115.- En cuanto a las indemnizaciones por despido improcedente atendido a que como se dirá este juez estima como improcedente el despido por necesidades de la empresa se adeudan los 3 años de servicio prestados por $548.654.- cada año, más la indemnización sustitutiva del aviso previo por $548.654.- DECIMO TERCERO: 2.- LUCAS FERNANDO PARRAGUEZ MARTINEZ Según la demanda comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 30 de mayo de 2018. Que se tendrá por acreditada la relación laboral mediante contrato de trabajo del demandante en el cual se contrata al actor con fecha 30 de mayo de 2018 por la demandada principal para trabajar como ayudante eléctrico para el contrato Servicios de Inspección de control de pérdidas de energía, adjudicado por empresa TECNET S.A., se establece una jornada de trabajo de 45 horas Que al revisar la planilla de cotizaciones de FONASA efectivamente este demandante tiene cotizaciones ininterrumpidas desde mayo de 2018 por el demandado principal. En cuanto a la forma de prestar los servicios se debe entender que se prestaron bajo el régimen de subcontratación laboral para la empresa TECNET porque así lo indica expresamente su contrato de trabajo. Además la empresa EZENTIS incorpora los documentos respecto del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y se individualiza en el formulario que el nombre de la faena - contrato se llama “Servicio de Inspección de control de pérdidas de energía”. En todos los formularios incorporados a contar de mayo, junio, agosto, octubre y diciembre todos del 2018; febrero, abril de 2019; febrero y marzo de 2020, en todos ellos viene informado el trabajador para el contrato señalado. Que estos antecedentes permitan estimar la relación laboral era de carácter indefinida y que ella se prestó en régimen de subcontratación laboral por la continuidad de las cotizaciones y la reiteración o persistencia de su aparición en trabajadores informados. Se encuentra también el hecho que el confesante representante legal de la demandada principal confesó que todos los actores eran trabajadores de su empresa y que habían prestado servicios para el contrato de control de pérdidas de energía en régimen de subcontratación laboral. En cuanto al valor de la última remuneración se establecerá en $496.080.- ya que se deben excluir las horas extraordinarias por expreso mandato del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado demandado principal no acredito que se hubieran otorgado feriado a este demandante, si bien no se indica la cantidad de días, sino solo un valor por $87.976.-, se otorgará dicho valor porque no excede del máximo periodo que podría haberse calculado en virtud de la extensión de la relación lab

Fallo

Se declara despido improcedente por falta de prueba. Que se acredita mediante 17 cartas de despido (que tiene fecha 31 de marzo de 2020 (día martes) que los 17 demandantes fueron despedidos por la causal de término de relación laboral contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que el tenor de la carta de despido es para los 17 trabajadores tal como lo señala el demandante al redactar la demanda. Este tenor es el siguiente: “Rancagua, 31 de marzo de 2020 DE : MAURICIO A. NUÑEZ ALAMOS E.I.R.L. A : Nombre de cada trabajador RUT: rut de cada trabajador En atención a lo establecido en el art. 162 del Código del Trabajo, comunico a Ud., que a contar de hoy 31 de marzo del 2020, se pone término a su contrato de trabajo: Causal de hecho: siendo las 19:38 hrs del día 30 de marzo del 2020, recibimos llamado telefónico de Don Camilo Cabrera, Gerente de operaciones de la empresa Tecnet (Grupo Ezentiz), dando término a nuestro contrato, cesando nuestras operaciones en el contrato Control de pérdidas, las razones aducidas por don Camilo Cabrera es que la Distribuidora CGE les dio de bajo el Ítem Control de pérdidas de su contrato. Causal de derecho: De acuerdo a lo establecido en el art. 161 inciso primero: “NECESIDADES DE LA EMPRESA” Informo a Ud. Que sus imposiciones se encuentran canceladas al día y en la forma como lo establece la Ley. Saluda Atte. A Ud. Firma ilegible. MAURICIO NUÑEZ ALAMOS RUT 9.519.190-8 R.L. MAURICIO

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Ignacio Estaban Moya Soto y otros ( total 17 trabajadores).- DEMANDADO: 1.- MAURICIO AUGUSTO NUÑEZ ALAMOS CONSULTORA Y CONSTRUCTORA E.I.R.L o CONSULTORA Y CONSTRUCTORA DEL ROSARIO E.I.R.L., 2.- TECNET S.A. (EZENTIS CHILE S.A) 3.- COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido 161 i.1 CT. Subcontratación. Prestaciones. Indemnizaciones. RESULTADO: Se ac

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