MARQUEZ/TAPIA
Rol
O-36-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67,160,161,162,168, 446, 456 y 449 y siguientes del Código Del Trabajo se declara : I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por ÓSCAR ALBERTO MÁRQUEZ en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA BRITEC LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara que la desvinculación que tuvo lugar a contar del 01 de diciembre del año 2020 por la causal de necesidades de la empresa fue injustificada , motivo por el cual le deberán pagar las siguientes indemnizaciones : a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 971.928.- b. 3 años de servicio por la suma de $2.915.784.- c. Recargo legal por la suma de$ 752.642.- Dejando constancia que el recargo indicado y los años de servicio suman $ 3.688.246.- habiéndose el tribunal limitado a lo pedido por la parte demandante en el petitorio de su demanda. d. Feriado proporcional por la suma de $ 500.097.- II. Se rechaza la demanda de nulidad de despido. III. Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 del código del trabajo según corresponda. IV. Al no ser totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. V. Transcurridos los plazos para interponer recursos en contra de la sentencia , certifíquese dicha circunstancia y si correspondiera remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines correspondientes. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada de la sentencia por su pronunciamiento en esta audiencia y la parte demandada queda notificada por el solo ministerio de la ley dado que fue legalmente emplazada y no compareció señalando otra forma de notificación. Dirigió la audiencia doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Que comparece don ÓSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, venezolano, soltero, ingeniero electricista, cédula nacional de identidad Nº 25.865.499-4, domiciliado en del Manzano n°154, Miraflores Alto, Viña Del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA BRITEC LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, r.u.t n°: 76.962.750-2, representada legalmente por don Felipe Alejandro Tapia Fernández, cédula nacional de identidad N° 15.082.193-2, ambos domiciliados en El Retiro n°1227, Bodega 89 Comuna de Renca, Región Metropolitana . Los restantes antecedentes no logran desvirtuar lo resuelto , y
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67,160,161,162,168, 446, 456 y 449 y siguientes del Código Del Trabajo se declara : I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por ÓSCAR ALBERTO MÁRQUEZ en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA BRITEC LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara que la desvinculación que tuvo lugar a contar del 01 de diciembre del año 2020 por la causal de necesidades de la empresa fue injustificada , motivo por el cual le deberán pagar las siguientes indemnizaciones : a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 971.928.- b. 3 años de servicio por la suma de $2.915.784.- c. Recargo legal por la suma de$ 752.642.- Dejando constancia que el recargo indicado y los años de servicio suman $ 3.688.246.- habiéndose el tribunal limitado a lo pedido por la parte demandante en el petitorio de su demanda. d. Feriado proporcional por la suma de $ 500.097.- II. Se rechaza la demanda de nulidad de despido. III. Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 del código del trabajo según corresponda. IV. Al no ser totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. V. Transcurridos los plazos para interponer recursos en contra de la sentencia , certifíquese dicha circunstancia y si correspondiera remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines correspondientes. R
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 08/04/2021, Santiago RUC 21- 4-0313448-9 RIT O-36-2021 CARATULADO MARQUEZ/TAPIA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:26 SALA Sala virtual 13 (3.1) Nº REGISTRO DE AUDIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica