Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ZAGAL/THESAN CHILE S.P.A.

Rol

M-108-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes ni controvertidos; es que el abogado de la parte demandante solicita se omita la recepción de la causa a prueba se proceda a dictar sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: En virtud de las facultades que otorga el Código del Trabajo, especialmente el artículo 453; el tribunal accede a lo solicitado, señalando que no existen hechos pertinentes, sustanciales, ni controvertidos que deban someterse a prueba, y se procederá a dictar sentencia inmediata la que de acuerdo al acta 71, se consignará la parte resolutiva de la misma. Sentencia: Calama, ocho de abril de 2021. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 48, 63, 160, 162, 171, 194 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente el artículo 53 de dicho código el tribunal resuelve lo siguiente: I.- Que

Fallo

se resuelve en los siguientes términos: El tribunal aprueba el avenimiento en todas sus partes, el que tendrá el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. En relación al desistimiento de la demandada solidaria CHILE SOLAR JV SPA, se tiene por aprobado en rebeldía de la parte. Se deja constancia que se procederá la acción en contra de la demandada principal. Solicitud demandante: En atención a que la demandada principal no concurrió a la presente audiencia y no ha controvertido expresamente lo indicado en el libelo, por lo que no existirían hechos pertinentes ni controvertidos; es que el abogado de la parte demandante solicita se omita la recepción de la causa a prueba se proceda a dictar sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: En virtud de las facultades que otorga el Código del Trabajo, especialmente el artículo 453; el tribunal accede a lo solicitado, señalando que no existen hechos pertinentes, sustanciales, ni controvertidos que deban someterse a prueba, y se procederá a dictar sentencia inmediata la que de acuerdo al acta 71, se consignará la parte resolutiva de la misma. Sentencia: Calama, ocho de abril de 2021. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 48, 63, 160, 162, 171, 194 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente el artículo 53 de dicho código el tribunal resuelve lo siguiente: I.- Que se declara que entre el 01 de febrero y el 24 de abril del año 2020, existió una relación laboral entr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/04/2021 RUC 20-4-0276566-7 RIT M-230-2020 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:26 HORA DE TERMINO 09:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040276566-7-1357 PARTE DEMANDANTE Sergio Germán Zagal Gajardo, cédula de identidad N° 77.005.377-3 ABOGA

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