Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RAZURI/INGEL S.A.

Rol

O-102-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, respecto de ambas causas: Que entre el Servicio de Salud a Ingel S.A., se celebró el contrato de “Construcción Bodega Farmacia CAN” y que dicho contrato, a la fecha de la contestación de la demanda se encontraba vigente. Luego, se establecieron los siguientes puntos de prueba en ambas causas: 1. Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido indirecto de las demandantes, debido a la causal de despido y los incumplimientos fundantes de la misma. 2. Remuneración percibida por las actoras para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada principal. 4. Efectividad de adeudar la demandada principal, montos por concepto de remuneraciones pendientes y feriado proporcional. 5. Hechos y circunstancias que permitan determinar que las actoras prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria Servicio de Salud de Antofagasta. En la afirmativa, periodos y efectividad de haber ejercido esta última los derechos de información y/o retención en su caso. QUINTO: Que, la parte demandante procedió a incorporar los siguientes medios de prueba: Respecto de la demandante Zuleika Razuri Montenegro y prueba común para ambas demandantes: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado con fecha 06 de junio de 2019. 2.- Anexo de Contrato de trabajo de fecha 7 de julio de 2019. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019. 5.- Liquidación de sueldo periodo Junio a septiembre de 2019. 6.- Certificado de deuda de cotizaciones previsionales emitido por AFC de fecha 20 de enero de 2020. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo de fecha 20 de enero de 2020. 8.- Carta de aviso de término de contrato por despido indirecto remitida al empleador con fecha 20 de enero de 2020, con su respectivo comprobante de envío por Chilexpress de igual fe

Fundamentos

considerando anterior. Así, por ejemplo, respecto del incumplimiento sobre el pago de remuneraciones, tal circunstancia se dio por establecida a partir del apercibimiento aplicado en relación con la confesional no prestada y, de otra parte, respecto de la exhibición documental tampoco realizada, en la medida que se accedió al apercibimiento legal en razón de la petición de los documentos que debían obrar legalmente en su poder, cuales son, las liquidaciones de sueldo del periodo Junio 2019 a enero de 2020 y los comprobante de pago de cotizaciones previsionales Junio 2019 a enero de 2020. Esta última circunstancia, además, se reforzó con el mérito de la documentación aportada por las demandantes y de los oficios que dan cuenta de los periodos en los que no constan pagos de cotizaciones previsionales. Desde ahí, considerando que aun cuando nos encontramos ante una demanda de despido indirecto, lo que importa la carga de las demandantes de acreditar la causal de despido invocada y sus fundamentos, debe señalarse que ambos incumplimientos dicen relación con obligaciones cuyo cumplimiento es resorte esencial de la demandada principal como otrora empleadora y respecto de cuyos registros, es además la responsable, lo que supone entonces que una de las alternativas de acreditación es precisamente su exhibición lo que como se dijo no aconteció. DECIMO: Que, debido a lo establecido precedentemente, estimándose que las demandantes cumplieron con la carga impuesta en el artículo 454 numeral 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal y que tales incumplimientos son susceptibles de ser calificados como graves. Por una parte, el relativo a la oportunidad e integridad en el pago de remuneraciones dice relación con obligaciones de la esencia del contrato de trabajo y que, además, encuentra protección especial desde el punto de vista de la protección a las remuneraciones, por decir relación con aspectos de carácter alimenticio, es decir, vinculados con la subsistencia de las trabajadoras. De otra, en lo que respecta a la faz previsional, tales incumplimientos les sitúan en un escenario de potencial inhibición sobre el acceso pleno a los beneficios de seguridad social a los que están íntimamente vinculados y que encuentran además correlato constitucional, de todo lo cual, se sigue su gravedad, motivos por los que se accederá a la demanda de despido indirecto y en su mérito, a las indemnización y recargo legal que procedan. UNDÉCIMO: Que, en virtud de lo antes señalado, deviene como procedente además la acción de nulidad del despido, por concurrir en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo; ídem, en relación con la demanda de cobro de prestaciones sobre remuneraciones y feriados adeudados, ante la ausencia de alegaciones y probanzas sobre su pago, no obstante el establecimiento de la fecha hasta la cual prestaron servicios las demandante en razón de su despido indirecto y que por

Fallo

Por tanto, todas las obras dejaron de ejecutarse a partir de dichas épocas, y no se cursaron más estados de pago por avance ejecutado por la empresa, siendo el último estado de pago emitido en el mes de marzo de 2019, por el periodo de febrero del mismo año. Luego, en el caso de la demandante Zuleika Razuri Montenegro, indico que es relevante destacar que al tenor de lo indicado en su demanda, inició relación con la demandada principal a partir del 6 de junio de 2019, para luego señalar las épocas en las que se habrían producido los incumplimientos que aduce, es decir, invoca incumplimientos contractuales en una época en la que todas las obras contratadas con el Servicio de Salud se encontraban paralizadas producto de la reevaluación del proyecto que ordenó el Gobierno Regional de Antofagasta, principal financista de dos proyecto y producto de la paralización de obras a causa de los trabajadores de la obra, se ejerció por su parte el derecho de información y retención conforme prescribe nuestra legislación laboral, por lo que, al estar en la práctica paralizadas las obras, la contratista no se encontraba en condiciones de emitir ningún estado de pago que activare el procedimiento de pago de facturas y de revisión ordinaria de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, a través de Certificados competentes, no obstante solicitar a través de los Inspectores Técnicos de Obra, de manera constante solicitaron información acerca de la existencia de reclamaciones labora

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratacion. DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN ORTIZ VASALLO. DEMANDADA: INGEL S.A. y SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA. RIT: O-102-2020 y acumulada O-132-2020 RUC: 20- 4-0245656-7 ____________________________________________________ Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO

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