1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/FISCO DE CHILE

Rol

O-469-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de JUAN PAULO VEGA HARISTOY, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, R.U.N. N° 10.213.957-7, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), R.U.T. N° 60.915.000-9, representada por Aisén Etcheverry Escudero, chilena, Directora Ejecutiva, R.U.N. N° 14.131.587- 0, ambos domiciliados en calle Moneda N°1375, comuna de Santiago, región Metropolitana; en contra de la continuadora legal, la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID), R.U.T N°60.915.000-9, representada por Aisén Etcheverry Escudero, ambos domiciliados en calle Moneda N°1375, comuna de Santiago, región Metropolitana. Expuso que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de enero de 2014 a favor de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológico (CONICYT), mediante contratos de honorarios, que en la realidad eran de trabajo, y que fue despedido el 31 de diciembre de 2019. Agregó que sus funciones eran las de “Director Programa Regional de CONICYT”, debiendo dirigir, supervisar y hacer seguimiento del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuestos del programa regional; definir y proponer a la autoridad institucional, la matriz de actividades y presupuestos para cada una de las actividades del programa, planificar y ejecutar anualmente las iniciativas contempladas,

Fundamentos

considerando las políticas y objetivos institucionales establecidos para el programa; informar a la presidencia de CONICYT respecto del avance, ejecución y operación el programa; coordinar a los equipos de trabajo y los distintos procedimientos y etapas que permitan convocar, formular, evaluar seleccionar iniciativas, proyectos y personas beneficiarias de los fondos concursables que administra el programa a través de sus instrumentos; diseñar e implementar planes para profundizar el vínculo de CONICYT con cada una de las instancias regionales en materia de CTI; orientar y monitorear el quehacer de los centros regionales de ciencia y tecnología que ha financiado CONICYT en las diferentes regiones del país; supervisar la elaboración de estudios e informes en relación a la materia regional que puedan ser de utilidad para las definiciones políticas; entre otras funciones ajenas a su contratación. Afirmó que se trataba de un cargo habitual y necesario en la organización jerárquica de CONICYT, sujetándose a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Añadió que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), conforme la Ley N°21.105, tiene la calidad de sucesor y continuador legal de CONICYT. Afirmó que su mandante no era funcionario de las demandadas, ni estuvo sometido a estatuto especial, siendo contratado por el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sin que concurrieran los requisitos de la misma, por ser habituales, por lo que la relación jurídica habría estado fuera de dicho marco legal, siendo aplicable el Código del Trabajo, al tratarse de una relación de 6 años, realizando diversos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Explicó que el 31 de diciembre de 2019, CONICYT, despidió a su mandante de manera irregular, al no señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, comunicándosele el 29 de noviembre de 2019 por Aisén Etcheverry Escudero, en calidad de Directora Ejecutiva y Juan Vial, en calidad de Abogado Fiscal, verbalmente, que se pondría término a su contratación. Aseveró que durante la relación laboral, el actor recibió instrucciones de sus ex Jefes Directos, Aisen Etcheberry Escudero en calidad de Directora Ejecutiva, Christian Nicolai Orellana; María Elena Boisier, Mateo Budinich, todos ellos en calidad de Directores Ejecutivos en distintos periodos y Alejandra Pizarro en calidad de Directora de administración y finanzas subrogante. Agregó que además, el demandante debió ejecutar labores extrañas a su cargo, por orden expresa de su jefatura, tales como: representar a CONICYT en los Directorios de los “Centros Regionales”, que funcionan como corporaciones privadas sin fines de l

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de JUAN PAULO VEGA HARISTOY, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, R.U.N. N° 10.213.957-7, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), R.U.T. N° 60.915.000-9, representada por Aisén Etcheverry Escudero, chilena, Directora Ejecutiva, R.U.N. N° 14.131.587- 0, ambos domiciliados en calle Moneda N°1375, comuna de Santiago, región Metropolitana; en contra de la continuadora legal, la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID), R.U.T N°60.915.000-9, representada por Aisén Etcheverry Escudero, ambos domiciliados en calle Moneda N°1375, comuna de Santiago, región Metropolitana. Expuso que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de enero de 2014 a favor de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológico (CONICYT), mediante contratos de honorarios, que en la realidad eran de trabajo, y que fue despedido el 31 de diciembre de 2019. Agregó que sus funciones eran las de “Director Programa Regional de CONICYT”, debiendo dirigir, supervisar y hacer seguimiento del cumplimiento de los planes, program

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de JUAN PAULO VEGA HARISTOY, chileno,

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