MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ YOEL DIONICIO MEZA
Rol
O-310-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 31 de Marzo de 2021, personal de OS7 Arica, en horas de la mañana, personal de Carabineros OS7 realizando labores propias de su especialidad en el sector de Pampa Gallinazo a la altura del Hito 21, sorprenden al acusado MAMANI INCACUÑA, quien portaba y al momento de ver a personal de Carabineros se desprende de un saco de color beige adaptado como mochila, el cual mantenía en su interior 5 paquetes rectangulares, todos con cannabis en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 10.510 gramos y un peso neto de 10.100 gramos. Por su parte, el acusado DIONICIO MEZA, portaba una mochila y al ver la presencia de Carabineros se desprende de ella, la cual mantenía en su interior 5 envases de plástico contenedores todos de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 5.125 gramos y un peso neto de 4.695 gramos con una pureza del 7% al 8%, además de un paquete rectangular contenedor de cannabis en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 1.080 gramos y un peso neto de 1.012 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes referidos, son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, inciso 1°, de la Ley 20.000, QGGVWRQXVX Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez Redactor Fecha: 21/10/2021 12:19:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 atribuyéndoles participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A su vez, el ente persecutor no invocó circunstan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día dieciocho de octubre del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces titulares señor Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, y los señores Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100309103-9, RIT N° 310-2021, seguida por el delito de tráfico iliícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en contra de: 1.- YOEL DIONICIO MEZA, peruano, DNI N° 47715133, nacido en Huanacuno, Departamento Santa María calle-Perú, nombre de su padre Eusebio Dionicio Fernández y su madre Ignacia Meza Reyes, soltero, chef de cocina, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Blanco Encalada Nº 1142, Arica, representado por la defensora penal pública María Victorio Campos Vial. 2.- AMADEO MAMANI INCACUÑA, peruano, cédula nacional de identidad provisoria N°14.724.553-k, nacido en del Departamento de Puno-Perú, nombre de su padre Humberto Mamani Ramos y de su madre Teresa Incacuña Crisisto, conviviente, taxista, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Martín Nº 350, Arica, representado por el defensor penal público Nicolás Felipe Arévalo Jara. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la fiscala adjunto Erika Romero Velásquez. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: De la acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 31 de Marzo de 2021, personal de OS7 Arica, en horas de la mañana, personal de Carabineros OS7 realizando labores propias de su especialidad en el sector de Pampa Gallinazo a la altura del Hito 21, sorprenden al acusado MAMANI INCACUÑA, quien portaba y al momento de ver a personal de Carabineros se desprende de un saco de color beige adaptado como mochila, el cual mantenía en su interior 5 paquetes rectangulares, todos con cannabis en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 10.510 gramos y un peso neto de 10.100 gramos. Por su parte, el acusado DIONICIO MEZA, portaba una mochila y al ver la presencia de Carabineros se desprende de ella, la cual mantenía en su interior 5 envases de plástico contenedores todos de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 5.125 gramos y un peso neto de 4.695 gramos con una pureza del 7% al 8%, además de un paquete rectangular contenedor de cannabis en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 1.080 gramos y un peso neto de 1.012 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes referidos, son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, inciso 1°, de la Ley 20.000, QGGVWRQXVX Osca
Fallo
por tanto escuchar el testimonio de los funcionarios que estuvieron a cargo del procedimiento Rodrigo Fierro, Juan Rodríguez y Walter Antilef, quienes van a especificar las circunstancias en que se produce este patrullaje en el sector de la pampa que bordea los límites entre Tacna y Arica, y cómo es que pudieron observar a estos sujetos con estos bolsos, una mochila artesanal, más bien, y una mochila, el segundo sujeto, y es cómo se pueden percatar de lo que llevaba cada uno en las mochilas. Además, de la prueba testimonial que rendirá, la prueba pericial dará cuenta de la naturaleza de la sustancia incautada, es relevante la cantidad de drogas, para los efectos de solicitar, al término del juicio, condena por el artículo 3 de la ley 20.000. Cree que al término del juicio va a poder dar la visión concreta de los hechos de la acusación y solicitará condena, en su momento. La defensa de la letrada Campos Vial (acusado DIONICIO MEZA), indicó que desde el inicio de la causa ha mantenido siempre una postura, más bien, colaborativa en el sentido d einstar por el reconocimiento de circunstancias atenuantes a favor de su representado. Tanto es así, que Yoel va a prestar nuevamente declaración en sede juicial, ya que con fecha 21 de julio de este año, prestó declaración en el tribunal de garantía, estando presente, también, el Ministerio Público y la codefensa. Oel prestará nuevamente declarción, entregará antecedentes que permitan al tribunal esclarecer los hechos y, en ese sentido,
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1 Arica, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día dieciocho de octubre del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces titulares señor Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, y los señores Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a ef
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