ORELLANA/TURISMO COYANCURA SPA
Rol
M-196-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del N° 3 de la norma antes referida, no se recibe la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. Se deja constancia que se transcribe solo la parte resolutiva de la sentencia, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. PRIMERO: Que compareció al juicio doña Estefanía Andrea Orellana Gómez, domiciliada en Menbrilar N° 6409, comuna de La Granja, quien interpone demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Turismo Coyancura SpA representada legalmente por don Sergio Marchant Ayala, ambos domiciliado en Avda. Providencia N° 2653, oficina 1003, comuna de Providencia. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 73, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Estefanía Andrea Orellana Gómez en contra de Turismo Coyancura SpA y, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido que fue objeto la actora, que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa con fecha 11 de noviembre del año 2019. II. Que la demandada deberá pagar la suma de $415.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $104.857.- por concepto de feriado proporcional, la suma de $415.000.- por concepto de remuneración de octubre de 2019 y la suma de $152.167.- por concepto de remuneración de noviembre de 2019. III. Que las cantidades antes referidas deberán pagadas con los reajustes e intereses señalados en los articulos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000.- Regístrese y archívese en su oportinidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Siendo las 11:59 horas, se pone término a la presente aud
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Estefanía Andrea Orellana Gómez en contra de Turismo Coyancura SpA y, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido que fue objeto la actora, que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa con fecha 11 de noviembre del año 2019. II. Que la demandada deberá pagar la suma de $415.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $104.857.- por concepto de feriado proporcional, la suma de $415.000.- por concepto de remuneración de octubre de 2019 y la suma de $152.167.- por concepto de remuneración de noviembre de 2019. III. Que las cantidades antes referidas deberán pagadas con los reajustes e intereses señalados en los articulos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000.- Regístrese y archívese en su oportinidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Siendo las 11:59 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANGÉLICA PAULINA PÉREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. En Santiago, a ocho de abril de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia remota por Zoom) FECHA 08/04/2021, Santiago RUC 20-4-0245419-K RIT M-196-2020 CARATULADO ORELLANA/TURISMO COYANCURA SPA MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 11:59 SALA Sala virtual 3 (2.1) Nº
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