INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO/SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCION CANJE
Rol
M-981-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - La empresa cuenta con 322 trabajadores y 20 sucursales distribuidas en las diferentes zonas geográficas del país. - La empresa cuenta con seis organizaciones sindicales vigentes, tres sindicatos de empresa y tres interempresa. - En los últimos 24 meses la cantidad de asociados a la Organización Sindical en cuestión ha ¡do disminuyendo paulatinamente, en enero y febrero del año 2019, el sindicato contaba con 17 socios, en marzo del mismo año disminuyó a 14, en abril a 5, en mayo a 3 y desde junio del 2019 a la fecha, cuenta con un solo asociado, el que permanece con licencia médica. - El empleador no ha sido condenado por prácticas antisindicales en los dos últimos años o por alguna conducta que diga relación con la situación en que se encuentra la Organización Sindical de la cual se solicita su disolución. - Actualmente el sindicato cuenta con un único socio que se encuentra con licencia médica prolongada. En cuanto a la baja afiliación, los dirigentes sindicales entrevistados señalan que este hecho se debe a que la empresa externalizó las funciones y Prosegur vendió a la empresa de Servicios de canje y mensajería Urbano SPA. - No se pudieron determinar las circunstancias que rodearon la renuncia del dirigente Sr. Miguel Ángel Arancibia Fuenzalida, el empleador señala que el dirigente renunció voluntariamente a la empresa y lo mismo se indica en su carta respectiva. A mayor abundamiento dos de los tres dirigentes, entrevistados como testigos, señalan desconocerlo y sólo uno indica que el trabajador llegó a un acuerdo económico con la empresa Urbano SPA. - Respecto a determinar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, con domicilio en calle Blanco Sur 1281, Valparaíso, en atención a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, solicita se declare la disolución de organización sindical SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCION CANJE Y MENSAJERIA LIMITADA. ESTABLECIMIENTO VALPARAISO, REGISTRO SINDICAL ÚNICO N° 05010830, representado por don MIGUEL ÁNGEL ARANCIBIA FUENZALIDA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en RIO JORDÁN 15, FORESTAL ALTO, VIÑA DEL MAR, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución. SEGUNDO: Que, como antecedentes de la solicitud, esgrime: 1. - El 08 de octubre de 2011, se constituyó con 27 trabajadores el sindicato en cuestión depositando estatutos el 18 de octubre de 2011. 2. - El 20 de octubre de 2017, renovó directiva sindical resultando elegido presidente Miguel Ángel Arancibia Fuenzalida por el período 20 de octubre de 2017 hasta 05 de noviembre de 2020. 3. - El 28 de agosto de 2020, la empresa Urbano Chile SpA. ingresó a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso solicitud de ejercer la facultad establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, que permite requerir la disolución del sindicato por haber dejado de cumplir con los requisitos que la ley señala para su constitución. 4. - La Unidad de Relaciones Laborales, a través de su encargado informa que el 20 de octubre de 2017 la Organización Sindical declaró tener 17 socios, con lo cual incumple el requisito establecido en el art. 227 inc. 4° del Código del Trabajo pues debe tener un mínimo de 25 socios que representen el 30% de los trabajadores del establecimiento. Asimismo, informa que el Contrato Colectivo expiró el 31 de julio del presente año y que no ha negociado colectivamente. 5.- El 21 de septiembre de 2020, se procede a ingresar denuncia N° 0501/2020/1005. Que de la investigación se pudieron determinar los siguientes hechos: - La empresa cuenta con 322 trabajadores y 20 sucursales distribuidas en las diferentes zonas geográficas del país. - La empresa cuenta con seis organizaciones sindicales vigentes, tres sindicatos de empresa y tres interempresa. - En los últimos 24 meses la cantidad de asociados a la Organización Sindical en cuestión ha ¡do disminuyendo paulatinamente, en enero y febrero del año 2019, el sindicato contaba con 17 socios, en marzo del mismo año disminuyó a 14, en abril a 5, en mayo a 3 y desde junio del 2019 a la fecha, cuenta con un solo asociado, el que permanece con licencia médica. - El empleador no ha sido condenado por prácticas antisindicales en los dos últimos años o por alguna conducta que diga relación con la situación en que se encuentra la Organización Sindical de la cual se solicita su disolución. - Actualmente el sindicato cuenta con un único socio que se encuentra con licencia médica prolongada. En cuanto a la baja afiliación, los dirigentes sindicales entrevistados señalan que este
Fallo
se declara: I.- Que, se disuelve el SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCION CANJE Y MENSAJERIA LIMITADA. ESTABLECIMIENTO VALPARAISO, REGISTRO SINDICAL ÚNICO N° 05010830, por haber en la causal establecida en el artículo 297 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad no cuenta con el mínimo de socios que la ley le exige. II.- Remítase copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo respectiva a fin de proceder a eliminar a la Organización Sindical del registro correspondiente. III.- Se nombra liquidador de los bienes de la asociación, para efectos de llevar a cabo la correspondiente al patrimonio de la organización disuelta, si lo tuviere, a don Claudio Aguilar Galindo funcionario de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-981-2020 RUC 20- 4-0304119-0 Pronunciada por XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno, VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, con domicilio en calle Blanco Sur 1281, Valparaíso, en atención a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, solicita se declare la disolución de organización sindical SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD DE DISTRIBUCION CANJE Y MENSAJERIA LIMITADA. ES
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