2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTAELLA/AGUSPAS LTDA

Rol

M-777-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña ZANAKY VANESSA SANTAELLA ROSARIO, cédula nacional de identidad Nº 26.465.273-1, con domicilio en Calle Francklin 1474, comuna de SANTIAGO, en contra de AGUSPAS LTDA, R.U.T. Nº 76.357.368-0, representada legalmente por Ruben Torres Jimenez con domicilio en Calle PADRE ORELLANA 1181, comuna de SANTIAGO; y solidariamente en contra de CLARO CHILE S.A., R.U.T. N° 99.799.250-K, representada legalmente por don José González Cejas, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por un total de $938.236. b) Incremento legal de un 30 % respecto de la indemnizacion por años de servicio, por un total de $281.471.. c) Remuneraciones correspondientes a 06 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por un total de $ 93.824. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $150.496. e) Compensación por feriado anual, por un total de $150.495. f) Se rechaza en lo demás la demanada. g) Pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantia por los meses de noviembre y seis dias trabajados de diciembre de 2019. II.- Que la demandada CLARO CHILE S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demanda

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña ZANAKY VANESSA SANTAELLA ROSARIO, cédula nacional de identidad Nº 26.465.273-1, con domicilio en Calle Francklin 1474, comuna de SANTIAGO, en contra de AGUSPAS LTDA, R.U.T. Nº 76.357.368-0, representada legalmente por Ruben Torres Jimenez con domicilio en Calle PADRE ORELLANA 1181, comuna de SANTIAGO; y solidariamente en contra de CLARO CHILE S.A., R.U.T. N° 99.799.250-K, representada legalmente por don José González Cejas, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por un total de $938.236. b) Incremento legal de un 30 % respecto de la indemnizacion por años de servicio, por un total de $281.471.. c) Remuneraciones correspondientes a 06 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por un total de $ 93.824. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $150.496. e) Compensación por feriado anual, por un total de $150.495. f) Se rechaza en lo demás la demanada. g) Pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantia por los meses de noviembre y seis dias trabajados de diciembre de 2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Solo para efectos computacionales y la correcta tramitación de la causa en el sistema se agrega la nomenclatura de dictación de sentencia y resolución de veinte de marzo de dos mil veinte. RIT M-777-2020 RUC 20- 4-0257753-4 M.J.G.Z. RESOLUCION ADJUNTA Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continu

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