BUSTOS/COMERCIAL EL GARAGE LIMITADA
Rol
O-99-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita se dicte sentencia en forma inmediata en atención que la demandada no ha comparecido a esta audiencia no ha contestado la demanda en el término legal, por lo que el tribunal podría tener tácitamente admitido todos y cada uno de los hechos contenido en la demanda, no habiendo controversia al respecto, pidiendo que se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la demandante, se omitirá la recepción de causa a prueba, el tribunal dará a lugar y hará uso de la facultad que confiere el artículo 453 N° inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo tácitamente admitidos todos hechos, por lo tanto no hay controversia, y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, ocho de abril de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Alberto Bustos Nahuelpan en contra de Comercial El Garage Limitada, todos individualizados, en cuanto estimando injustificado y nulo el despido del trabajador, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $200.000.- (Doscientos mil pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado al trabajador. 2.- La suma de $376.250.- (Trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), correspondiente a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- La suma de $3.010.000.- (Tres millones diez mil pesos), por concepto de indemnización por años de servici
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Alberto Bustos Nahuelpan en contra de Comercial El Garage Limitada, todos individualizados, en cuanto estimando injustificado y nulo el despido del trabajador, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $200.000.- (Doscientos mil pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado al trabajador. 2.- La suma de $376.250.- (Trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), correspondiente a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- La suma de $3.010.000.- (Tres millones diez mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $1.505.000.- (Un millón quinientos cinco pesos), por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que, las prestaciones ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, habiéndose declarado nulo el despido del trabajador se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $376.250.- (Trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) mensuales. IV.- Enterara las cotizaciones previsi
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 08 de Abril de 2021 RUC 20-4-0245631-1 RIT O-99-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 09:42 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245
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