MP C/ CRISTHOFER ALEJANDRO OLIVA LOYOLA
Rol
O-10894-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de 15 noviembre de 2020 aproximadamente a las 15:00 horas, en calle Quinua a la altura del número 2067 de la ciudad de Temuco, los requeridos MAXIMO RIGOBERTO TOLOSA TOLOSA y CRISTHOFER ALEJANDRO OLIVA LOYOLA fueron sorprendidos consumiendo alcohol en la vía pública, quebrantando la cuarentena que afectaba la comuna de Temuco, por Resolución exenta de MINSAL N° 930 de 29 de octubre de 2020. En atención a esto y que con anterioridad se había tenido conocimiento de que en el lugar se encontraban dos sujetos con características similares a las de los imputados portando armas al parecer de fuego, se efectuó una entrada y registro voluntario con autorización del requerido TOLOSA TOLOSA en su domicilio ubicado en Calle Adelfa número 02297 de la ciudad de Temuco, encontrando en su dormitorio, al interior de su closet un trozo de nylon color azul, contenedora de 41,3 gramos de cocaína, la suma de $350.000 en dinero efectivo y dos pesas grameras. Temuco, veinte de octubre de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: FWSCWXEEBF Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 23:41:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 30, 49, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000 y artículo 4, 24 y 38 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 30, 49, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000 y artículo 4, 24 y 38 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MÁXIMO AQUILES RIGOBERTO TOLOSA TOLOSA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 15 noviembre de 2020. II.- Que se le condena además a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la pena corporal. III.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal, se sustituye el tercio de U.T.M. con 1 día de prisión, dándose por cumplida con el tiempo de la detención del día 15 y 16 de noviembre de 2020. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, debiendo presentarse en el plazo de 10 días, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada ante el Centro de Reinserción Social de Temuco, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra conforme
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RESUMEN RIT : 10894 - 2020 RUC : 2001154742-8 MATERIA : INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD IMPUTADO : MÁXIMO AQUILES RIGOBERTO TOLOSA TOLOSA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19076735-3 DOMICILIO : Calle ADELFA N°02297, PORTAL SAN FRANCISCO, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : -- RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día de 15 noviembr
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