Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HENRÍQUEZ HERNANDEZ CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

T-41-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don OSCAR HERMINIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° 11.948.592-4, Psicólogo, domiciliado en esta ciudad, calle La Concepción N°3932, Block 2, departamento 21, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, deducen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, Rut N° 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE, Rut N° 61.006.000-5, representado legalmente por doña Ana María Cortes Espejo, Abogada Procuradora Fiscal, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 268 , 3° piso, en representación del Sr. GOBERNADOR PROVINCIAL DE PARINACOTA, don MARIO ANDRES SALGADO IBARRA, cédula de identidad N° 10.910.601-1, Ingeniero Comercial, ambos, con domicilio en José Miguel Carrera N° 350, Poblado de Putre, Provincia de Parinacota. Esta causa se tramitó conforme al Procedimiento de Tutela Laboral de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, a la que se asignó el Rit N° T-41-2020, dándosele la preferencia establecida en el artículo 488 del Código del Trabajo. La demandada, al contestar solicita el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, planteó las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal, y la excepción del artículo 485 inciso final del Código de Trabajo. Con fechas 22 de enero último se llevó a efecto la audiencia preparatoria, se hizo una breve relación de la demanda y contestación, se dio traslado de las excepciones opuestas por la demandada, desestimándose la de incompetencia absoluta, y quedando para ser resuelta en esta sentencia la segunda excepción anotada. Luego, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el Tribunal bases de un arreglo, sin lograrse acuerdo; consecuencialmente, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertid

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Denuncia del Demandante. PRIMERO: Que, don Oscar Herminio Henríquez Hernández, ya individualizado, interpone demanda de tutela laboral, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por doña Ana María Cortes Espejo, Abogada Procuradora Fiscal, en representación del Sr. Gobernador Provincial de Parinacota, don Mario Andrés Salgado Ibarra, a fin que se adopten las medias de reparación que indica, con cobro de las prestaciones que señala y más costas. Fundamenta su pretensión en que en el mes de febrero del año 2020, informó un grave hecho administrativo (Memorándum N° 04 de fecha 04.02.2020), al Sr. Gobernador Mario Salgado Ibarra, y que siendo cerca de las 18:00 horas, en vez de consultar la situación, le llama a su oficina procediendo a gritarle e insultarlo, a proferir garabatos con palabras como “puta la wea, por la mierda, por la concha de su madre”, en reiteradas ocasiones, más de 10 veces a lo menos, se levantó del escritorio y se comenzó a pasear, lanzando objetos al suelo, junto con eso el Jefe de Gabinete, Alvaro Villanueva Aranda, le obligó a apagar el teléfono y le quitó el teléfono dejándolo en su oficina, aparato personal, porque no posee teléfono fiscal. Dice que de esta situación es testigo don Gonzalo Mamani Guarachi, quien se encontraba en el pasillo exterior de la Oficina del Gobernador, y escuchó los garabatos que recibió por parte de Mario Salgado Ibarra, como así mismo esto se lo comentó a la Psicóloga Srta. Silvia Mendoza, y junto con el Psicólogo (sic) don Gonzalo Mamani, le trasladaron a su domicilio en Putre, debido al estado emocional en que se encontraba. Señala que con fecha 9 de marzo, el Gobernador dispuso, mediante correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2020, que concurriera hasta la Intendencia Regional de Arica, para capacitación de Plataforma Fondes 2020 (Fondo Presidente de la Republica), realizando el cometido funcionario respectivo pero en forma secreta el Gobernador no le aprueba el Cometido, según el Formulario de Solicitud de Cometido. Agrega que con esta actitud se afecta su integridad, pues en el evento de sufrir algún accidente de trayecto, le deja sin derechos funcionarios y que por dicho cometido, no obstante haberlo realizado, al ser rechazado, no recibió el pago del viatico respectivo, con el perjuicio económico que de ello deriva. Sostiene que nuevamente acosándole, en otras ocasiones también le ha rechazado otros cometidos funcionarios, debiendo estar siempre revisándolos, toda vez que no existen fundamentos para negar el formulario de cometido, siendo él mismo quién dispone su traslado y le instruye para que concurriera a Arica y que participara en una capacitación; además que a esta capacitación conjuntamente con la Trabajadora Social Srta. Tamara Daza Aravena, quien se trasladó con él a dicha actividad y a ella, sí se le aceptó el cometido fun

Fallo

fallo por ultra petita. Sin perjuicio de lo anterior, alega que la cifra pretendida en la demanda como compensación de un daño moral resulta claramente excesiva, transformando su petición, derechamente, en un enriquecimiento sin causa, por lo que deberá desestimarse al escapar de cualquier parámetro legal y de razonabilidad y rebajarse sustancialmente en el improbable evento que ésta se acoja. Expone que en caso de acogerse la demanda, o alguna de sus pretensiones, no cabe, de conformidad al ordenamiento jurídico chileno, la condena en costas de esta parte, por cuanto la defensa del interés fiscal es una obligación legalmente establecida para el Consejo de Defensa del Estado, en su Ley Orgánica. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Demandante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, la denunciante o demandante incorporó los siguientes documentos : 1.- Orden de reposo Ley 16.744 N° 4249124 extendida con fecha 05/10/2020 por 5 días otorgado al actor por el profesional de la Mutual de Seguridad, Dr. Byron Ayala Tenesaca. 2.- Orden de reposo Ley 16.744 N° 4252466 extendida con fecha 09/10/20 por 7 días otorgado al actor por la profesional de la Mutual de Seguridad, Dra. Karina Quintanilla. 3.- Orden de reposo Ley 16.744 N° 4260315 extendida con fecha 21/10/2020 por 7 días otorgado al actor por la profesional de la Mutual de Seguridad, Dra. Karina Quintanilla. 4.- Orden de reposo Ley 16.744 N° 4263656 extendida con fecha 26/10/2020 por 7 días otorgado a

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: De Tutela Laboral Materia: Vulneración con Ocasión del Despido Demandante: Henríquez Hernández, Oscar Demandado: Fisco de Chile, Gob. Parinacota RIT T-41-2020 RUC 20- 4-0310420-6 ____________________________/ Arica, a ocho de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don OSCAR HERMINIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° 11.948.592-4

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