Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS TRAIGUEN C/ RUBÉN ANDRÉS NEIRA ARENAS

Rol

O-360-2020

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 19 de junio del año 2020, aproximadamente a las 12:10 horas, el requerido RUBÉN ANDRÉS NEIRA ARENAS ya individualizado, sustrajo desde el interior del local comercial “ALEN”, ubicado en Santa Cruz N° 701, comuna de Traiguén, de propiedad de Luis Jaime Castañeda Cepeda, regentado por Danela Paccha Cabascongo Guajon, una colonia marca “Mr Man”, de 100 ml, avaluada en la suma total de $ 26.900 (veintiséis mil novecientos pesos), la que era exhibida para su venta al público, saliendo con ella a la vía pública, siendo sorprendido con la especie en su poder minutos más tarde en las inmediaciones del lugar por personal de Carabineros, quienes además constataron que el imputado portaba un arma blanca tipo cuchillo sin marca de 10 centímetros de empuñadura y 14 centímetros de hoja metálica, sin dar una justificación al respecto, por lo que fue detenido en situación de flagrancia”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. No concurren circunstancias modificatorias. Pide, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma blanca, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad y establecimiento de hechos. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio HZVXWRYKYW Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 11:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estableci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio Parra, en contra de don RUBÉN ANDRÉS NEIRA ARENAS, cédula de identidad N° 16.850.253-2, casado, nacido el 08 de noviembre de 1987, 33 años de edad, estudiante de topografía, domiciliado en Balmaceda N° 1744, comuna de Traiguén, debidamente representado por el Abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento escrito. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 19 de junio del año 2020, aproximadamente a las 12:10 horas, el requerido RUBÉN ANDRÉS NEIRA ARENAS ya individualizado, sustrajo desde el interior del local comercial “ALEN”, ubicado en Santa Cruz N° 701, comuna de Traiguén, de propiedad de Luis Jaime Castañeda Cepeda, regentado por Danela Paccha Cabascongo Guajon, una colonia marca “Mr Man”, de 100 ml, avaluada en la suma total de $ 26.900 (veintiséis mil novecientos pesos), la que era exhibida para su venta al público, saliendo con ella a la vía pública, siendo sorprendido con la especie en su poder minutos más tarde en las inmediaciones del lugar por personal de Carabineros, quienes además constataron que el imputado portaba un arma blanca tipo cuchillo sin marca de 10 centímetros de empuñadura y 14 centímetros de hoja metálica, sin dar una justificación al respecto, por lo que fue detenido en situación de flagrancia”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. No concurren circunstancias modificatorias. Pide, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma blanca, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad y establecimiento de hechos. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio HZVXWRYKYW Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 11:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia, el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar los siguientes: “El día 19 de junio del año 2020, aproximadamente a las 12:10 horas

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a don RUBÉN ANDRÉS NEIRA ARENAS, cédula de identidad N° 16.850.253-2, ya individualizado, en su calidad de autor de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 19 de junio de 2021, en la comuna de Traiguén, la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y accesoria de comiso de la especie incautada, sin costas. HZVXWRYKYW Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 11:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, la pena de multa se tendrá por cumplida en razón de la conversión en un día de reclusión, y el abono del lapso de horas en que se encontró sujeto a detención. III. Que, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, de acuerdo a la ley, de la especie respecto de la cual se decretó el comiso. IV. Que, el sentenciado no cuenta con más abonos que considerar en la presente causa. V. Que se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren al condenado. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su op

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RUC : 2010031742-8 RIT : 360-2020 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante IMPUTADO : Rubén Andrés Neira Arenas RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don

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