LUIS RUBEN REYES CANTILLANA C/ JORGE ABDÓN VALDÉS ZAMORANO
Rol
O-9795-2020
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de octubre del 2019, alrededor de las 20:50 horas, en la intersección de las calles Martínez de Rosa con Avenida Diego Portales de esta ciudad; el imputado Jorge Abdón Valdés Zamorano, se acercó a la víctima de iniciales L.R.R.C con la intención de sustraerle especies, arrebatándole una chaqueta que llevaba bajo el brazo la que contenía en su interior: un cargador y una radio portátil de color negro, huyendo al imputado con ellas en su poder. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 inciso tercero del Código Procesal Penal. Sentencia Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 155, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 436 inciso 2°, todos del Código Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE ABDÓN VALDÉS ZAMORANO, C.I. N° 11.890.065-0, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Rancagua el día 24 de octubre del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Para efectos de la pena, se deja constancia que ha estad
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE ABDÓN VALDÉS ZAMORANO, C.I. N° 11.890.065-0, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Rancagua el día 24 de octubre del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Para efectos de la pena, se deja constancia que ha estado sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 28 de mayo del año 2021 y el día de ayer, correspondiendo de acuerdo a las conversiones a 96 días de arresto domiciliario nocturno. En esas circunstancias, habiéndose condenado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, se tiene por cumplida la pena por el mayor tiempo que ha estado sujeto a esta medida cautelar. Téngase por expresamente alzadas las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el Jefe de Unidad de Causas y
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Ruc: 1901169798-7 Rit: 9795 - 2020 Hora Inicio: 10:21 Hora Término: 10:36 Juez: Rosa Beatriz Caceres Julio Tipo de Audiencia: Preparación de juicio oral Imputado: Jorge Abdón Valdés Zamorano C.I. N° 11.
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