12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN STEVEN CANDELO SOLARTE

Rol

O-217-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13 de enero 2021, a las 11:55 HORAS, en Avda. Yungay con Calle Coronel, de la comuna de La Granja, el imputado BRYAN STEVEN CANDELO SOLARTE fue sorprendido a bordo de la moto PPU WE-0326, marca Kinlon, Modelo JL200, color rojo, año 2011, manteniendo sin contar con la autorización legal competente 01 envoltorio de nylon transparente en cuyo interior había marihuana, con un peso bruto de 105,5 gramos, y un cortapluma, sin justificar razonablemente su porte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 49, 70, 288 bis del código penal, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1° y 4° de la ley 20.000, artículo 3° y 4° de la ley 18.216, artículo 17 de la ley 19.970, SE RESUELVE: I.- Se condena a BRYAN STEVEN CANDELO SOLARTE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria legal del artículo 30 del código penal, esto es suspensión cargos y oficios públicos durante el término de la condena, COMISO de las especies incautadas, registro de la Huella genética del imputado en el registro de condenados, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la ley 20.000 y a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal por los hechos acaecidos el día 13 de enero de 2021 en la comuna de La Granja. II.- Que al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, por el término de UN AÑO III.- En cuanto a la pena pecuniaria del artículo 288 bis, esta se tiene por cumplida por el dia que estuvo privado de libertad por la presente causa IV.- No se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 49, 70, 288 bis del código penal, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1° y 4° de la ley 20.000, artículo 3° y 4° de la ley 18.216, artículo 17 de la ley 19.970, SE RESUELVE: I.- Se condena a BRYAN STEVEN CANDELO SOLARTE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria legal del artículo 30 del código penal, esto es suspensión cargos y oficios públicos durante el término de la condena, COMISO de las especies incautadas, registro de la Huella genética del imputado en el registro de condenados, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la ley 20.000 y a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal por los hechos acaecidos el día 13 de enero de 2021 en la comuna de La Granja. II.- Que al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, por el término de UN AÑO III.- En cuanto a la pena pecuniaria del artículo 288 bis, esta se tiene por cumplida por el dia que estuvo privado de libertad por la presente causa IV.- No se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispu

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : 217 - 2021 RUC : 2100039242-9 DELITO : tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y Porte de arma cortante (288 bis). IMPUTADO : BRYAN STEVEN CANDELO SOLARTE CEDULA IDENTIDAD : 0027077203-K DOMICILIO : Calle JUAN RIVADENEIRA Nº 4181, SAN JOAQUIN. FISCAL : CLAUDIO PARRA RIQUELME DEFENSOR : HUMBERTO CORDOVA THOMS TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : 11

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