MP C/ MAURICIO JOAQUÍN BARROS OBAID
Rol
O-58-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, quien la presidió, PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se realizó juicio oral en contra de los acusados MAURICIO JOAQUIN BARROS OBAID, RUN Nº17.035.386-2, nacido el 30 de marzo de 1989, 32 años de edad, soldador de termoplástico, con domicilio en Pasaje sin nombre 1089, sector El Turbio, Puerto Aysén, y FAVIÁN ALEJANDRO VARGAS VARGAS, RUN Nº17.056.680-7, nacido el 19 de noviembre de 1988, 32 años de edad, carpintero, con domicilio en Pasaje 1 Nº720, Puerto Aysén. Por el Ministerio Público compareció el fiscal AQUILES CUBILLOS CUBILLOS, y por la defensa el abogado particular FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, ambos con domicilio y correo electrónico registrado en el tribunal. Segundo: La acusación que fue conocida en el juicio oral fue presentada por fiscal del Ministerio Público, y es del siguiente tenor: Hechos: “Que entre los días 14 y 18 de enero de 2021, el imputado Enrique Felipe Barros Obaid, hermano del coimputado Mauricio Barros Obaid, remitió desde la oficina de la empresa de Transportes San Martín ubicada en la ciudad de Puerto Montt una encomienda cuyo destinatario era don Favián Vargas Vargas, para ser retirada en la oficina de dicha empresa ubicada en kilómetro 4, camino Aysén – Chacabuco, comuna de Aysén. El día 19 de enero en horas de la tarde, cuando personal de la empresa de Transporte, mientras realizaba la descarga de bultos provenientes de Puerto Montt, sintió un fuerte olor a café, lo que les llamó la atención por lo que se comunicaron con Carabineros de Chile, los cuales posteriormente dieron cuenta al fiscal de drogas, quien instruyó la concurrencia de personal del OS7 conjuntamente con un can detector de droga para que se trasladaran a las dependencias de Transportes San Martín y verificara la encomienda. Aproximadamente a las 21:15 horas personal del OS7 con su can detector de droga procedieron a realizar una ronda olfativa en los diferentes paquetes en la empresa señalada, arrojando una alerta positiva ante la presencia de alguna sustancia sometida a control de la Ley N° 20.000, sobre una caja de cartón con la leyenda Samsung, la cual mantenía como destinatario al imputado Favián Vargas Vargas y cuyo remitente era el coimputado Enrique Felipe Barros Obaid, hermano de don Mauricio Joaquín Barros Obaid, con origen de la citada encomienda en la ciudad de Puerto Montt; en virtud de lo anterior se solicitó autorización judicial para la apertura de la encomienda marcada por el can detector, la cual fue debidamente autorizada a las 21:44 horas por el Juez de Garantía, procediendo a la apertura de dicha encomienda, constatando que al interior de la encomienda antes descrita venía un horno microondas de color negro marca Samsung en cuyo interior se encontraron 3 sacos de material sintético y un paquete de forma circular recubierto de nylon transparen
Fallo
se declaran consumidores, sin embargo como se evidenció a través del ejercicio del artículo 332 del CPP don Favián Vargas había reconocido que la droga era para la venta conjunta con Mauricio Barros. La prueba de la defensa, sólo tendió a establecer la circunstancia de consumidor de los acusados, sin embargo toda la documentación acompañada al efecto es de fecha posterior al procedimiento, y en cuanto a la prueba testimonial rendida a lo más puede ser considerada para efectos de aplicación de la ley 18.216. En la réplica insistió en sus alegaciones, haciendo presente el cambio de circunstancias dependiendo del lugar en que se comete el delito de tráfico, por la cantidad de droga, en ningún caso puede calificarse como microtráfico, además las alegaciones de la defensa le impresionan contradictorias:habla de consumo pero se trata de microtráfico Cuarto: Alegaciones de la defensa. En la apertura, sostuvo que ambos acusados desde el inicio reconocieron que la droga era para consumo propio. Hizo presente que además hubo entrega de información para configurar un artículo 22 de la Ley de Drogas, respecto de hechos que estaban ocurriendo en el momento, pero que no fueron debidamente atendidos. Expresó que la defensa será colaborativa, que ambos acusados están confesos, la droga era para su consumo personal, ya que Mauricio Barros tiene una pierna de titanio, sufre de fuertes dolores y la cannabis es para mitigar éstos; en tanto que Fabian Vargas, tiene una enfermedad, también su sueg
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1 Coyhaique, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, quien la presidió, PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se realizó juicio oral en contra de los acusados MAURICIO JOAQUIN BARROS OBAID, RUN Nº17.035.3
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