Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

CRISTOBAL NICOLAS OSSES URBINA C/ MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA

Rol

O-890-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 29 de enero de 2021, alrededor de las 19.40 horas, en circunstancias que la víctima, don Cristóbal Nicolás Osses Urbina se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Juan Esteban Montero N° 1314 de la comuna de Carahue, el requerido Miguel Antonio Romero Ulloa le envió mensajes de audio vía whatsapp manifestándole “donde te pille te voy a tirar balazos, concha de tu madre, hijo de perra” y luego de un momento concurrió al domicilio de la víctima realizando un disparo con escopeta causando daños a la pared de su inmueble, daños avaluados en menos de una unidad tributaria mensual”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley 20.066, y la falta de daños, descrito y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, ambas faltas en grado de ejecución consumadas, correspondiéndole al requerido participación en la calidad de autor, según lo descrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado al imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. VVXBWRQQST Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 07:28:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N° 18.323.648-2, domiciliado en sector Quillem, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 29 de enero de 2021, alrededor de las 19.40 horas, en circunstancias que la víctima, don Cristóbal Nicolás Osses Urbina se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Juan Esteban Montero N° 1314 de la comuna de Carahue, el requerido Miguel Antonio Romero Ulloa le envió mensajes de audio vía whatsapp manifestándole “donde te pille te voy a tirar balazos, concha de tu madre, hijo de perra” y luego de un momento concurrió al domicilio de la víctima realizando un disparo con escopeta causando daños a la pared de su inmueble, daños avaluados en menos de una unidad tributaria mensual”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley 20.066, y la falta de daños, descrito y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, ambas faltas en grado de ejecución consumadas, correspondiéndole al requerido participación en la calidad de autor, según lo descrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado al imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. VVXBWRQQST Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 07:28:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a las siguientes penas: a.- Por la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, la sanción de multa de UNA UTM. b.- Por la falta de daños del artículo 495 N° 21 del Código Penal, la sanción de multa de UNA UTM. Que, la Defensora solicita se rebajen las sanciones de multa a 1/3 de unidad tributaria mensual en atención a la capacidad económica del encartado, y que, respecto de una de éstas, se dé por cumplida en virtud del tiempo que estuvo detenido en la presente ca

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N° 18.323.648-2, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor, de la FALTA PENAL DE DAÑOS establecida en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, perpetrada en la jurisdicción de este tribunal con fecha del 29 de enero de 2021, a sufrir la pena de MULTA de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Que, la pena de multa precedentemente impuesta (1/3 de UTM), se le tiene por cumplida en virtud del mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa. II.- Que, se condena a MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de identidad N° 18.323.648-2, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor, de la FALTA PENAL DE COACCIÓN del artículo 494 N°16 del Código Penal, perpetrada en la jurisdicción de este tribunal con fecha del 29 de enero de 2021, a sufrir la pena de MULTA de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. . VVXBWRQQST Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 07:28:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, para el pago de la pena pecuniaria (multa de 1/3 de UTM), se concede al sentenciado e

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100101842-3 RIT : 890-2021 MATERIA : FALTA DAÑOS Y 494 N° 16 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de MIGUEL ANTONIO ROMERO ULLOA, cédula de id

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