FISCALIA C/ IVAR EDUARDO ARAYA SAN FRANCISCO
Rol
O-105-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo a la acusada participación de autor ejecutor. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique a la acusada la pena de 4 años de presidio menor en su grado Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 18:53:57 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Presidente Fecha: 20/10/2021 18:59:19 YTGVWRMGJP ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 21:13:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 máximo más la pena de multa equivalente de 10 UTM. Con las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, así también se le condenen al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, en síntesis, que con la prueba que rendirá acreditará el delito y la participación del acusado en éste. Cabe preguntarse cuál es la conducta que se adoptaría si al ingresar a su domicilio, con portón forzado se encuentran bienes dañados; lo más probable es que se llame a carabineros y se piense que fuimos víctimas de un delito, es lo normal. Pero si al ingresar al domicilio, no se ve nada forzado y mi patrimonio se ve incrementado, por ejemplo, con una camioneta, se preguntará si se es muy afortunado o bien, quien la ingresó al inmueble, quien lo autorizó y lo normal sería acercars
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Luisa Antipán Meliqueo, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto los días catorce y quince de octubre de dos mil veintiuno, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°105-2021, seguida en contra del acusado IVAR EDUARDO ARAYA SAN FRANCISCO, cédula de identidad N°10.579.141-0, chileno, soldador, 57 años, nacido el 31 de mayo de 1965 en Andacollo, apercibido en el domicilio de Hernán Cortés N°2538 población Alemania, Calama, conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Pablo Verdejo Pimentel, con domicilio y forma de notificación registrado en autos. Representó al Ministerio Público la fiscal doña Priscilla Gunaris Bracamonte, con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “Con fecha 16 de Julio de 2020 alrededor de las 22:50 horas el imputado fue sorprendido de manera flagrante teniendo en poder al interior de su domicilio una especie de origen espurio esto es de la camioneta PPU LWLL-16 la cual habría sido sustraída minutos antes señalando su sistema de GPS ubicación en el domicilio del imputado, por lo que personal de carabineros concurre al lugar ingresando al mismo por autorización voluntaria de este encontrando la camioneta antes individualizada con evidentes señales de fuerza indiciarias de robo pues el tablero habría sido arrancado desde su base, el imputado no siendo el propietario no dio razón alguna de su posesión por lo que no podía menos que conocer el origen espurio de la especie”. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo a la acusada participación de autor ejecutor. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique a la acusada la pena de 4 años de presidio menor en su grado Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 18:53:57 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Presidente Fecha: 20/10/2021 18:59:19 YTGVWRMGJP ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 21:13:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 máximo más la pena de multa equivalente de 10 UTM. Con las penas accesorias del artículo 30
Fallo
se acuerda y otras no. Pide absolución porque falta elemento subjetivo. La fiscal replicando insiste en sus dichos ¿Que más podía hacer el imputado que abrir la puerta, si confiaba que el GPS no estaba? Kailyn dice que baja con el papá, pero el imputado no lo dice y carabineros no ven a la menor, simplemente confió en que la camioneta no tenía el GPS prendido. Son razones absurdas las que sustentas la tesis de la defensa, la testigo menor es creíble en el sentido que haría todo por ayudar a su papá; no coinciden los horarios de sustracción, no es posible que estuviera en casa del acusado temprano si el asalto fue a las 21.40 horas. La defensa replicando agrega que no es absurdo decir que había una menor de edad, Baeza dice que si estaba; la menor estuvo en todo momento, no le tomaron declaración, pero de los horarios de la sustracción no quedan tan claro, el testigo protegido no hace la denuncia propiamente tal si no un amigo que luego de llamar al GPS recién hace la denuncia, el tiempo es variable, la única declaración que se hizo ante Ministerio Público no contenía ese dato, no hay encargo de robo, puede haber un desfase en el horario. Finalmente, el acusado señala que a lo mejor el robo fue mucho antes y ellos hacen la denuncia después, porque hasta las 7.00 de la tarde la camioneta estaba en la casa y ellos estuvieron como dos horas afuera, estuvo detenido, pero dentro del furgón de carabineros, los testigos de civil hablaron con la mamá de su hija, eso es relevante. S
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1 C / IVAR EDUARDO ARAYA SAN FRANCISCO RUC N°2000718798-0 RIT N°105-2021 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO. Calama, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Luisa Antipán Meliqueo, don Rodrigo Cartes Fierro y do
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