Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CASANOVA/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-52-2021

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que, con fecha 8 de abril del año en curso, se realiza audiencia preparatoria, con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se frustró el llamado a conciliación, atendido lo señalado anteriormente. El abogado compareciente, solicitó al tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y 453 N° 2, inciso segundo del Código del Trabajo. CUARTO: Que, conforme el tenor de lo expuesto en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, y PABLO CALDERON SOLIS, Abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Almagro numero 250 oficina 1206, Comuna de los Ángeles, en representación judicial, de doña JEANETTE CASANOCA CABEZAS, cedula de identidad número 15.811.467-4, cesante, con domicilio para estos efectos, en Calle Almagro número 250, Comuna de los Ángeles, quienes deducen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de la parte demandante EMPRESA FALABELLA RETAIL SA, Rut 77.261.280-k, empresa representada legalmente por don CRISTIAN CARBAJAL VERA, cédula de identidad número 12.640.711-4, profesión o actividad (no especificado), o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en VALDIVIA N° 472, comuna de los Ángeles. Funda su demanda en los siguientes antecedentes Que con fecha 22 de abril de 2013, la demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de EMPRESA FALABELLA RETAIL S.A. Que la última función de nuestra representada dentro de la empresa fue la de “VENDEDORA”. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. La remuneración mensual de nuestra mandante ascendía en promedio a la suma de $1.315.649 pesos. Durante el transcurso de la relación laboral la demandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Señala que, el día 20 de noviembre del año 2020, se le hace entrega a la demandante de carta de aviso de término de contrato, en la cual se expresa que: “Comunicamos a usted que con fecha 20 de noviembre de 2020 ponemos fin a su contrato de trabajo de acuerdo al artículo # 161 del código de trabajo: “Necesidades de la Empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesario para el área” 1) Considerando que su fecha de ingreso es el 22 de abril de 2013 pagaremos a usted una indemnización por 08 años(s) según lo establecido en el código del trabajo que equivale a la cantidad de $**10.525.192.- (DIEZ MILLONES QUINIIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS.) de cuyo monto se aplicaran los descuentos que correspondan producto del cálculo remuneración del presente mes y otras sumas que puedan adeudar con el empleador, también se descontara el Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía de acuerdo al Art. 13 de la ley 19728 del 2001, si correspondiere. Además, se adicionará la indemnización del feriado proporcional y pendiente, si correspondiere. 2) De acuerdo al código del trabajo, pagaremos a usted una indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a su última remuneración mensu

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto además los dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7, 41, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 423, 432, 446, 453, 456, 459 inciso final y 461 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, y PABLO CALDERON SOLIS, en representación judicial, de doña JEANETTE CASANOCA CABEZAS, todos ya individualizados, en contra del ex empleador de la parte demandante, la EMPRESA FALABELLA RETAIL S.A, Rut. 77.261.280-k, empresa representada legalmente por don CRISTIAN CARBAJAL VERA, cédula de identidad número 12.640.711-4, declarando que: I.-Que el despido de la demandante ha sido improcedente. II.-Que en definitiva se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio, correspondiente a una causal de carácter improcedente, cuya base cálculo es la indemnización por años de servicio ($10.525.192 pesos) por lo tanto, por concepto de recargo, la suma corresponde a $3.157.557 pesos. b) Descuento AFC por Finiquito, por la suma de $1.605.197.-. III.- Que Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le condena en costas, regulándose éstas en la suma de $200.000.- Las partes quedan válidamente notificadas de las resoluciones dictadas en audiencia,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 08 de abril de 2021 RUC 21- 4-0323368-1 RIT O-52-2021 Materia Despido improcedente y cobro de prestaciones MAGISTRADO JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 14:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323368-11359 PARTE DEMANDANTE no com

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