Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ LUIS ALBERTO RIVERO ORELLANA

Rol

O-161-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron calificados como un delito de robo con violencia. Sin embargo, los imputados entregaron otra versión que mantenía su plausibilidad, dando cuenta de una dinámica distante a los hechos por los cuales fueron acusados, ya que efectivamente arrebataron el bolso, pero sin violencia. Adujo, que su representado iba a declarar y, en definitiva, señaló que se iba buscar que se recalificaran los hechos a un delito de robo por sorpresa. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA del acusado Cáceres Cerpa, mencionó que compartía la apreciación de codefensor, en orden a que XBWXWRFCLN Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 16:31:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 la prueba iba a dar cuenta de la existencia de un delito distinto a un robo con violencia, atendido a las lesiones y dinámicas de los hechos. Agregó, que no obstante lo señalado, el hecho había comenzado con una detención ciudadana, rompiéndose el marco procesal y las exigencias respectivas, de modo que la prueba debía ser ponderada negativamente. Añadió, que se iban a acreditar las lesiones de su defendido por la detención ciudadana, y le llamó la atención unas de las frases que se dijo, esto es, “que se le encontraron especies a los acusados”, lo que daba cuenta de una segunda ilegalidad, ya que no sólo los imputados fueron golpeados, sino que también se les registró sin contarse con la debida autorización, razones por las cuales, iba a solicitar por la absolución de su defendido. CUARTO: ALEGATOS DE TÉRMINO DE LOS INTERVINIENTES. Que, en sus alegaciones finales, el MINISTERIO PÚBLICO, manifestó básicamente que con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, los días catorce y quince de octubre del presente año, ante esta la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los jueces don Danko Koscina Villegas, quien presidió la audiencia, doña Paula Ramos Vergara y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral en la causa Ruc Nº2001301461-3, Rit N°161-2021, seguido en contra de los acusados LUIS ALBERTO RIVERO ORELLANA, cédula de identidad N°19.326.521-9, nacido el 10 de septiembre de 1996, 25 años de edad, soltero, peluquero, domiciliado en Camino Cintura N°1433, Cerro Perdices, Valparaíso; y JOSÉ ANTONIO CÁCERES CERPA, cédula de identidad N°20.086.447-6, nacido el 15 de mayo de 1989, 32 años de edad, soltero, comerciante ambulante, sexto año básico, domiciliado en Subida Perdices N°497, Cerro Toro, Valparaíso; encontrándose ambos acusados, actualmente, sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Marcia Rivas Carvajal. Que, el acusado Rivero Orellana fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Jaque Espina, y el acusado Cáceres Cerpa fue representado fue representado por el defensor penal privado don Javier Cruz Barría. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 29 de Diciembre de 2020, alrededor de las 12:50 horas, en circunstancias que la víctima Marcos Antonio Morales Pizarro caminaba por avenida Pedro Montt y al llegar a avenida Francia de esta ciudad, se acercaron a él los acusados LUIS ALBERTO RIVERO ORELLANA y JOSÉ XBWXWRFCLN Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 16:31:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ANTONIO CÁCERES CERPA, procediendo el acusado Luis Rivero a empujarlo, botándolo al suelo y arrebatarle por la fuerza, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un bolso que contenía $660.000 en dinero efectivo, una tablet marca Samsung y un teléfono celular marca Samsung, mientras el acusado José Cáceres, con el objeto de evitar su resistencia, comenzó a agredir a la víctima con golpes de pie en el suelo, logrando así ambos retirarse del lugar con las especies de propiedad de la víctima en su poder. A raíz de lo anterior, el afectado resultó con las siguientes lesiones: “contusión palmar bilateral y contusión en la

Fallo

por tanto, que dichas acciones desplegadas revelaron que la intención de los acusados era apropiarse de bienes muebles ajenos, y que los medios usados tuvieron como fin, al tenor de sus conductas exteriorizadas, la “sustracción”, configurándose en consecuencia, la “vinculación subjetiva entre la violencia empleada y la apropiación”. DECIMOCUARTO: EN CUANTO A LAS ALEGACIONES DE LAS DEFENSAS Y PRUEBA DE DESCARGOS. Que a continuación corresponde hacerse cargo de las alegaciones de las defensas, las que fueron desestimadas de conformidad con los siguientes fundamentos: XBWXWRFCLN Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 16:31:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 A.- En cuanto a la solicitud de la defensa del acusado José Cáceres Cerpa, en orden a absolver a los encartados, por haberse obtenido la prueba de cargo de manera ilegal, debiéndose ser valorada ésta de manera negativa. Que, en lo esencial, esta defensa sostuvo esta pretensión en orden a que en la especie no se daba ninguna de las hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 130 del Código Procesal Penal, porque el testig

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1 Acusados : José Cáceres Cerpa y Luis Rivero Orellana Delito : Robo con violencia Fiscal : Marcia Rivas Carvajal Defensores : Pablo Jaque Espina y Javier Cruz Barría RUC : 2001301461-3 RIT : 161-2021 _____________________________________________________________________________________________ Valparaíso, veinte de octubre de dos veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIE

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