Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOCELYN ANDREA ACEVEDO VEGA

Rol

O-56-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, constituida por el Juez Presidente don Patricio Mellado Sagredo y las magistradas doña Claudia Mora Cuadra y doña Carolina Saavedra Morales, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 56-2021, seguida en contra de JOCELYN ANDREA ACEVEDO VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°16.658.902- 9, casada, nacida en Santiago el 15 de junio de 1987, 34 años, educación superior incompleta, garsona, domicilio en camino al risco, sin número, comuna de Pelluhue. La acusación fue sostenida por el Fiscal del Ministerio Público, don Juan Pablo Pereira Rubio. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor Carlos Gatica Sepúlveda, de la Defensoría Penal Pública Licitada de Cauquenes. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: De la acusación: Que la acusación materia de este juicio se fundó en los siguientes hechos: “Con fecha 06 de febrero de 2.020, en el domicilio particular ubicado en la Villa Los Duraznos s/n., Ruta M-804, a la altura del kilómetro dos, de la comuna de Pelluhue, la imputada Jocelyn Andrea Acevedo Vega, quien desempeñaba labores de aseo en el domicilio en cuestión, bajo la dependencia de don Gonzalo Alberto Rojas Gutiérrez y de doña Gislaine Anadelia Muñoz Tiznado, procedió aprovechando la confianza depositada en ella, a sustraer y apropiándose con ánimo de señor y dueño de un anillo de diamantes avaluado en la suma de $ 4.000.000 y un anillo de bodas avaluado en la suma de $ 500.000, especies de propiedad de doña Gislaine Muñoz Tiznado, para posteriormente guardarlas en su cartera, hasta el descubrimiento por parte de los afectados”. El persecutor penal público calificó los hechos como constitutivos del delito de YKNKWRXYPM Carolina Ivonne Saavedra Morales Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 15:24:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación al artículo 447 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le atribuye a la acusada participación en calidad de Autor ejecutor directo, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. La Fiscalía expuso que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, sin agravantes. TERCERO: De las alegaciones de cargo: En la apertura el Sr. Fiscal sostuvo que, doña Jocelyn trabajaba haciendo el aseo en la casa de propiedad Gonzalo Rojas, estaba de visita su hermana Gislai

Fallo

por tanto la consistencia del relato de doña Gislaine. Entiende que los indicios que señala el Ministerio Público no son suficientes para atribuir participación en un hurto en contra de su representada, porque no hay prueba directa, considerando también las inconsistencias, lo declarado por el señor Roa, que dice que no se extrae el anillo del bolso, sino que después se revisa otro bolso más pequeño. La actuación respecto de su representada es propiamente policial y si hubiera sido la policía, sería ilegales porque no hubo instrucción fiscal previa. Insiste en la absolución de su representada. Al Replicar, expresó que artículo 83 del Código Procesal Penal señala las acciones que las policías pueden realizar autónomamente, no hay norma expresa que autorice otras actuaciones sin instrucción de fiscalía. Joselyn estuvo cuatro horas en el lugar, desde que se detecta la pérdida de las especies hasta la llegada de carabineros, en ese lapso la acusada fue revisada y no se le encuentra nada, se trata de sectores semi rurales y no se señala que la parcela hubiera tenido un cierre perimetral que hubiera impedido retirarse del lugar, tenía al alcance de la mano la posibilidad de salir de allí, pero se queda, no hay situación de hallazgo inevitable, si hubiera querido se habría ido y a la llegada de carabineros no la habrían encontrado. La invasión de su privacidad no se puede convalidad. Más allá de eso, están las dudas, el carabinero dice que no están en el bolso sino en uno más peq

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RIT: 56-2020 RUC: 2000145134-1 ACUSADA: JOCELYN ANDREA ACEVEDO VEGA DELITO: HURTO SIMPLE. Cauquenes, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, constituida por el Juez Presidente don Patricio Mellado Sagredo y las magistradas doña Claudia Mor

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