SEPÚLVEDA CON PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCE
Rol
M-315-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que indica: Señala que con fecha 5 de junio de 2013, ingresó a trabajar en Preuniversitario Pedro De Valdivia Concepción Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las labores de Inspectora, en la sucursal ubicada en Constitución Nº757, Chillán, Región de Ñuble. Indica que las principales funciones de su puesto como Inspectora eran la atención de alumnos, corrección de pruebas a través de un Scanner, digitar las bases de datos de los colegios, realizar llamados a los alumnos que se encontraban matriculados, etc. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, en turnos rotativos: • Turno 1) de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas y el sábado de 09:00 a 14:00 horas con una hora colación; o • Turno 2) de lunes a viernes de 09:30 a 19:30 horas, con una hora colación. La remuneración era variable y conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, para los cálculos de indemnizaciones, el promedio de sus 3 últimas remuneraciones íntegras asciende a la suma de $764.252.-. Agrega que con fecha 31 de julio de 2020, fue notificada del término de su contrato de trabajo, la cual indicaba, esencialmente que su despido se debía única y exclusivamente a una “racionalización de la dotación de personal en las distintas sedes”, indicaba como argumentos de hecho “Es de público conocimiento que nuestro país actualmente atraviesa por un escenario social, político y económico complejo. La empresa no ha estado exenta de las dificultades derivadas de las graves perturbaciones del orden público que se sucedieron a partir del 18 de octubre de 2019, ni de los graves efectos que sobre su giro han tenido las prohibiciones de funcionamiento dispuestas por la autoridad producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. En este mismo orden de cosas, las modificaciones anunciadas por la autoridad al instrumento de evaluación para el sistema de ingreso a la educación superior han introducido un alto componente de incertidumbre, en
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar viene en reconocer la fecha de inicio y término de la relación laboral, las funciones de inspectora de la actora, la remuneración, jornada y la causal por necesidades de la empresa con fecha 3 de julio de 2020. El tenor de la carta de despido se encuentra basada en tres circunstancias: Primero derivado de las circunstancias que afectó a su representada debido al estallido social a partir de octubre de 2019 como a muchas sucursales que han tenido problemas con protestas que se desarrollaban cerca de las sedes de cada institución. La segunda dice relación con la incertidumbre existente respecto al futuro de lo anterior para la extinta en eso momento PSU que fue postergada en dos oportunidades durante los meses de noviembre de 2019, toda vez que se aplicaría en principio los días 18 y 19 de noviembre luego fue postergada para los días 02 y 03 de diciembre de 2019 y posteriormente para los día 06 y 07 de enero de 2020, para luego fijar una nueva fecha de exámenes para aquellos alumnos que no hubieran podido rendirla, sin perjuicio de que ciertas pruebas fueron eliminadas por la imposibilidad de realizarse. Posteriormente se eliminó el concepto de PSU y se instauró la prueba de transición para la rendición de prueba universitaria para el año 2021, la que aún tiene un futuro incierto e indefinido. Esta situación no ha dejado ajeno a la demandada durante el año 2020 prácticamente no se abrieron las sedes atendido las cuarentenas casi permanentes, así como la imposibilidad de realizar las clases presenciales de los alumnos. Durante el año de 2019 se contaba con un total de 1094 alumnos y en el año 2020 un total de 716 alumnos. Las consideraciones contenidas en la carta que dicen relación primero con la pandemia y los perjuicios y problemas que ha tenido la demandada en el desarrollo de su actividad dan cuenta que ha afectado notablemente los ingresos y ha debido ante hecho público y notorio tomar la decisión de desvincular no solamente a la trabajadora demandante sino que a un total de 16 trabajadores entre profesores y administrativos de la sede. Evidentemente la causal de despido se encuentra ajustada y apega a derecho por tratarse de una situación de carácter objetivo y permanente, tal como cuentan los documentos que se acompañaran. Hace presente que dentro del petitorio no solamente se demanda la solicitud del recargo legal sino que la solicitud de la devolución del descuento de la AFC, cuestión que a pesar de ser tema de derecho señala que no es procedente porque la causal permite el descuento, y la demandada lo hizo conforme a lo señalado en la Ley.
Fallo
POR TANTO., de conformidad a lo expuesto y normas legales citadas solicita en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: a) Que, su despido es improcedente y, por tanto, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.604.929.- por concepto de 30% de recargo sobre su indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $959.096.- por restitución de dicha suma por descuento ilegal por concepto de seguro de cesantía. O en subsidio, las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: La demandada representada por Jorge Vera Riveros, abogado, contesta la demanda incoada, solicitando desde luego su total rechazo, con costas, por los siguientes fundamentos: En primer lugar viene en reconocer la fecha de inicio y término de la relación laboral, las funciones de inspectora de la actora, la remuneración, jornada y la causal por necesidades de la empresa con fecha 3 de julio de 2020. El tenor de la carta de despido se encuentra basada en tres circunstancias: Primero derivado de las circunstancias que afectó a su representada debido al estallido social a partir de octubre de 2019 como a muchas sucursales que han tenido problemas con protestas que se desarrollaban cerca de las sedes de cada institución. La segunda dice relación con la incertidumbre existe
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Inés De Las Rosas Sepúlveda Campos DEMANDADO: Preuniversitario Pedro De Valdivia Concepcion RIT: M-315-2020 RUC: 20- 4-0288214-0 ________________________________________/ Chillán, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se pre
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