Juzgado de Letras de Peñaflor

PACHECO/TRANSPORTES BARROS LIMITADA

Rol

O-104-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expuso. En ese sentido indicó que no es efectivo que el demandante hubiere prestado servicios bajo subordinación y dependencia para su representada, ya que nunca existió una relación en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. En ese sentido, indicó que el actor es una especie de “mediero”, pero jamás un trabajador bajo vínculo de dependencia y subordinación, con horario de trabajo, sometido a una dirección. Él conseguía trabajos personalmente, poniendo la actora el vehículo, y realizando el flete, cobrándolo, y luego les pagaba. Así, entiende que al señalar que cumplía una jornada de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, desconoce un elemento importante de la labor desempeñada ya que en la especie no puede darse dicho horario, lo cual permite concluir que no se encontraba trabajando para Transportes Barros, no existiendo contrato de trabajo ni relación laboral alguna. Asimismo, el demandante no tenía una remuneración mensual, ni menos los montos que señala. Las vacaciones que señala no se habría tomado, se debe a que el actor no contaba con una relación laboral con su representada, por lo que no corresponde solicitar vacaciones por período alguno. Además, nunca se le despidió de forma verbal. Debido a lo señalado, es decir, que no hay relación de subordinación y dependencia entre las partes, no se han visto perjudicados los derechos laborales del demandante, ni se ha dado por esta parte incumplimiento al contrato de trabajo, ni su falta de escrituración, ni sus actualizaciones, remuneraciones, modificaciones, falta de registro de asistencia, ni determinación de las horas de trabajo, así como no era obligación de esta parte efectuar las declaraciones ni pago de las cotizaciones previsionales. Finalmente, y teniendo presente normas legales y jurisprudenciales, solicitó tener por contestada la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de octubre de 2019 compareció don Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, abogado, domiciliado en Avda. Esmeralda Nº1051, comuna de Talagante, en representación de don Gustavo Osvaldo Pacheco Mora, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Miraflores n° 131, comuna de Peñaflor, quien, interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Transportes Barros Ltda. representada por don Daniel Eduardo Barros Villalobos, ambos con domicilio en Colonia Alemana, Parcela 38, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, a fin de que este tribunal acoja dichas acciones, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el día 15 de enero de 2015, comenzó a prestar servicios para la demandada como conductor profesional de camión, con una jornada de trabajo en la que no se había pactado un horario determinado, entendiendo que se encontraba sujeto a la jornada contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración ascendente a $500.000, viatico de $7.000 diarios, comisión por trabajo llevado a cabo en días sábados y domingo $400.000, todo lo cual suma para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.068.000. Todas estas obligaciones no se encontraban escrituradas ya que su empleador nunca suscribió el contrato de trabajo. Las funciones anteriormente descritas las desempeñaba en el camión PPU XL-1883, perteneciente a la demandada, y se llevaban a cabo principalmente desde Putagán sector ubicado en la provincia de Linares a Carozzi, sector Lontué, Región del Maule, lo anterior, sin perjuicio de existir otros destinos de carga y descarga. Sin perjuicio de lo anterior, expuso el actor que el 5 de agosto de 2019, preguntó a la demandada qué ocurría debido a que le descontaron 10 días del mes de julio de 2019 y 5 días del mes de agosto de 2019, sin recibir el pago correspondiente para poder llevar a cabo sus viajes. Su ex empleador, ante esta inquietud, se molestó en extremo, dando respuestas evasivas y, posteriormente, ya ofuscado producto de su malestar, exige la entrega de las llaves y tarjeta del camión que estaba a cargo de su representado, dando así término a la relación laboral que los vinculó. Teniendo presente lo anterior, y en el caso de marras, las órdenes eran entregadas a su representado por don Daniel Barros, representante legal de la empresa en que prestaba servicios, quien le indicaba las rutas a seguir, el tiempo que debía aproximadamente demorar una entrega, ordenaba hacer al camión rentar, lo que quería decir llevar a cabo transporte de mercadería, dar vueltas o hacer más viajes. Así mismo, constantemente su representado debía informar a su empleador la entrega de guías de viajes realizados, por ejemplo, transporte de maíz y grano de trigo para Carozzi Santiago. En ese sentido, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7°, 8º, 9°, 10°, 25 bis, 41, 54, 58, 70, 71, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se declara la existencia de una relación laboral entre Gustavo Osvaldo Pacheco Mora y la Transportes Barros Limitada, la cual tiene su inicio el 15 de enero de 2015 hasta el 5 de agosto de 2019. II. Que, se declara carente de causa legal el despido, producto de lo cual la demandada deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.068.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $5.340.000 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio.- c) $2.670.000 pesos por concepto del recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d) $534.000 pesos por no pago de 10 días del mes de julio y 5 días del mes de agosto, ambos de 2019.- e) $3.738.000 pesos por concepto de feriado legal.- f) $1.500.000 pesos por concepto de feriado proporcional.- g) Remuneraciones y demás prestaciones, a razón de $1.068.000 pesos mensuales brutos que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 5 de agosto de 2019, hasta que éste sea convalidado, con su respectiva comunicación.- III. Que, se ordena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en A.F.P. Provida, Isapre Banmédica y AFC Chile S.A., entre el 15 de enero de 2015 hasta el 5 de agosto de 2019., en raz

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de octubre de 2019 compareció don Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, abogado, domiciliado en Avda. Esmeralda Nº1051, comuna de Talagante, en representación de don Gustavo Osvaldo Pacheco Mora, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Miraflores n° 131, comuna de Peñaflor, quien, interpuso dem

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