1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/FISCO DE CHILE/MINISTERIO DE LAS ARTES, LAS CULTURAS Y EL PATRIMONIO

Rol

O-985-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos que se indica en el libelo de demanda. en la afirmativa, labores, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios, entre otros antecedentes; antecedentes del término de la prestación de servicios del actor, en particular, si este fue despedido en los términos que se indica en la demanda. Hechos, circunstancias y pormenores que así lo acrediten; si correspondiere, efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social, cuyo pago demanda en autos. En la afirmativa, naturaleza, periodo y monto. No existe controversia entre las partes acerca de que el demandante prestó servicios para el Ministerio de justicia y Derechos Humanos entre el 01 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, en un primer momento en virtud de contratos a honorarios y luego bajo la modalidad de contrata a contar del 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018. QUINTO: Que se ha incorporado por la demandada Decreto Exento Nº 597, de 10 de septiembre de 2014 del Ministerio de Justicia, que aprueba contrato a honorarios del demandante, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive; Decreto Exento Nº 962, de 26 de diciembre de 2014 del Ministerio de Justicia, que aprueba contrato a honorarios del demandante, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo año, ambas fechas inclusive; Decreto TRA Nº 282/120/2015, de 20 de agosto de 2015 del Ministerio de Justicia, que aprueba contrato a honorarios del demandante, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive; Decreto TRA Nº 282/152/2016, de 19 de enero de 2016 del Ministerio de Justicia, que aprueba contrato a honorarios del demandante, por el período comprendid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JAVIER EDUARDO LAGOS ROSALES, cédula de identidad N° 10.933.799-4, domiciliado para estos efectos en calle Doctor Sótero del Rio 326, oficina 1301, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado legalmente por el FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, con domicilio en Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, representada legalmente por María Eugenia Manaud. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018. Expone que estuvo sujeto a sucesivas contrataciones formalmente bajo régimen de honorarios y contrata. Detalla que estuvo en tal situación de honorarios hasta el 31 de diciembre de 2016 y desde el 1 de enero de 2017 como funcionarios a contrata. Todo ello sin solución de continuidad. Refiere que en todo momento sus labores fueron de administrador público, en primer lugar en el Programa Ascar en la División de Reinserción Social hasta el 31 de diciembre de 2016 y desde el 1 de enero de 2017 en la oficina de planificación y presupuesto en el área de concesiones. Finalmente, en la unidad de informática de la misma oficina de planificación. Asegura que siempre estuvo sujeto a una jefatura y que tenía un horario a que cumplir. Refiere que su remuneración era de $2.058.492, previa entrega de informe de actividades y entrega de boleta de honorarios. Sostiene que las labores que ejecutó no eran accidentales ni transitorias. Agrega que se le notificó del término de sus servicios el 30 de noviembre de 2018 para producir efecto con fecha 31 de diciembre de 2018 por Resolución Exente N° 2360 de 2018. Entiende que dicha comunicación no cumple con el estándar del artículo 162 del Código del Trabajo y por ende se debería considerar que no invoca causal legal. Además, que no se han pagado las cotizaciones del período en cuestión. En base a lo anterior estima que además deberá declararse la nulidad de despido. Pide que

Fallo

se declara la existencia relación laboral entre las partes; se declare la existencia de un despido carente de causal y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.058.492; indemnización por años de servicios por $8.233.968; recargo legal de un 50% por la suma de $4.116.984; feriado legal por $2.881.888; feriado proporcional por $476.198; se ordene el pago de cotizaciones previsionales y se declara la nulidad del despido. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada ha interpuesto como cuestión previa la excepción de incompetencia fundado en que al momento de ser desvinculado su relación era de funcionario a contrata desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, por no ser aplicable en la especie la normativa del derecho del trabajo a los funcionarios públicos. Detalla que en el período que prestó servicios como prestador de servicios a honorarios no existió el vínculo de subordinación y dependencia referido. En subsidio ha opuesto excepción de caducidad en relación con la prestación de servicios a honorarios ocurrida el 31 de diciembre de 2016. En subsidio se ha opuesto la excepción de prescripción considerando que debió accionar a partir del año 2014 que fue la época en que comenzaron dichos servicios. En cuanto al fondo de la controversia, niega la existencia de una relación laboral desde agosto de 2014. Controvierte los supuestos de laboralidad, lo ingresos que percibió y qu

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JAVIER EDUARDO LAGOS ROSALES, cédula de identidad N° 10.933.799-4, domiciliado para estos efectos en calle Doctor Sótero del Rio 326, oficina 1301, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación genera

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