2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOBKOWIAK/COMITÉ PARALÍMPICO DE CHILE

Rol

M-3377-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Escritos pendientes: · Al escrito de se tenga presente de la parte demandada, téngase presente. · Al escrito de contestación de demanda, no ha lugar por extemporáneo. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de relación laboral entre las partes a contar del 1 de enero de 2015, con carácter indefinido, desempeñándose la demandante como secretaria y encargada de adquisiciones, en el establecimiento ubicado en Ramón Cruz N° 1176, oficina 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. 2) El término de los servicios ocurrió por despido el 22 de octubre de 2020, según la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 3) La remuneración de la demandante equivalía a $1.045.547. 4) Con ocasión del término de los servicios, las partes suscribieron un finiquito ante Notario Público, con reserva de acciones, constando el pago de la indemnización por años de servicio por $6.273.282, constando también el pago de $1.045.547, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 161 inciso 1°, 162, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARYA KRYSTYNA SOBKOWIAK ROJAS, en contra del COMITÉ PARALÍMPICO DE CHILE, representado por don Ricardo Elizalde Bravo, y se declara: · Que el despido fue improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar el aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.881.984. II. Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $200.000. IV. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0304791-1 RIT: M-3377-2020 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de a

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 8 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 RUC 20-4-0304791-1 RIT M-3377-2020 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALAIN JOHNSON HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040304791-1-134

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