C/ MATÍAS RODRIGO MARTÍNEZ BUSTAMANTE
Rol
O-188-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ATENTADO CONTRA JEFE DE ESTADO O AUTORIDAD PUBLICA., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas doña Nelly Villegas Becerra, en calidad de presidente de la misma e integrada además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y doña Elisabeth Schurmann Martin, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 188-2021, seguidos en contra de MATÍAS RODRIGO MARTÍNEZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 19.189.540-1, nacido el 2 de octubre de 1995, 26 años, trabajador, casado, domiciliado en calle Maipú 399, comuna de Lo Espejo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Apablaza Véliz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Ernesto Muñoz Chambe, todos con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “el día 18/05/2020, en horas de la madrugada, al interior del domicilio particular ubicado en Pegaso número 3127, departamento 21, el imputado Matías Martínez Bustamante agredió a la víctima María Inés Guiñez Ulloa, ocasionándole lesiones de carácter grave. Luego de ello la amenazó de manera seria y verosímil manifestándole “donde te pille te voy a matar vieja de mierda”. Finalmente, al llegar carabineros al domicilio del imputado ubicado en el mismo edificio, en funciones propias de su cargo derivadas de la denuncia recibida, el imputado premunido de un cuchillo y un tubo de hierro amenazó al Cabo Primero Iván Menares Reynoso manifestándole “de acá MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 13:52:35 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Presidente Fecha: 20/10/2021 13:59:55 HBNPWRHPYM MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 15:51:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 no me sacan, pacos culiados, cuando los pille de franco los voy a matar y ahora les mandaré unos cortes.” A juicio del Ministerio público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 del Código punitivo en contra de María Inés Guiñez Ulloa y el delito de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2° del Código Penal en contra de Iván Menares Reinoso, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado.
Fallo
Por estas razones estima concurrente el dolo eventual, conocía y aceptó las consecuencias de sus acciones Por otro lado, la Defensa alega que existiría un cuasidelito de lesiones. En cuanto al delito de amenazas, la testigo se cuestiona la seriedad y verosimilitud de las amenazas, pero el tipo penal no está condicionado a ello, se acreditó que el imputado se enfrentó al personal policial y la señora María Guiñez podía sentir que su integridad física podría ser afectada ya que había sido lesionada. Haciendo uso de la réplica pone énfasis en el carácter doloso con dolo eventual. En cuanto a la infracción al principio de congruencia, alega que no es un principio absoluto, no debe existir una descripción exacta de los hechos, sino que se trata de un lineamiento y la trascendencia dice relación con que el cambio no sea sorpresivo, que no afecte la garantía del derecho a defensa. Señala que en cuanto al día, hora y lugar se mantienen, incluso el número de block, por lo tanto, no afecta las posibilidades de defensa. En relación con que el hecho sea doloso o cuasi delictual, en un departamento u otro no tiene mayor trascendencia, no ocurrió que el imputado no hubiera conocido del hecho, el núcleo fundamental, la producción de la acción que causa un resultado, sólo cambia el elemento volitivo, esto es, si se trata de culpa o de dolo no tiene por qué estar reproducido en la conducta atribuida. QUINTO: Que la Defensa en los alegatos de cierre, en relación con el llamado a reconducir l
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1 C/ MATÍAS RODRIGO MARTÍNEZ BUSTAMANTE. LESIONES GRAVES, AMENAZAS NO CONDICIONALES Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD. ROL UNICO 2000503158-4 ROL INTERNO: 188-2021 _________________/ Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Sant
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