FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ ANGEL GABRIEL ARAYA ARAYA
Rol
O-337-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 8 de Julio del año 2020 siendo las 17:00 horas aproximadamente, el afectado de iniciales G.C.S. se dirigía conduciendo el camión volvo, modelo FH 12, color blanco, PPU KHVT-65 desde zona franca en Iquique hasta la ciudad de Arica para llevar mercadería consistente en ropa, calzados, impresoras etc. Al llegar al kilómetro 27.800 de la ruta A 16, en la comuna de Alto Hospicio fue interceptado por un vehículo gris con 4 ocupantes, entre ellos, Ángel Araya Araya, Juan mella olivares, José Pantoja Muñoz y un cuarto sujeto hasta el momento desconocido quienes indicaron ser funcionarios de policía de investigaciones, por lo que debía detenerse, exhibiéndole placas y armas. Se bajaron tres sujetos entre ellos el acusado Ángel Araya Araya, y José Pantoja Muñoz quienes apuntaban con las armas al afectado indicándole que su mercadería era chuta, a lo cual el afectado les respondió que tenía toda la documentación en regla, para posteriormente lo obligaron a subirse al vehículo pequeño gris, dejando el camión en la ruta con las llaves puestas y siendo trasladado hasta caleta buena lugar donde le exigieron que se bajara, en ese lugar le quitaron su billetera con 150 mil pesos con dinero en efectivo, su teléfono celular, además de pegarle en tres ocasiones , logrando zafarse y huir. A raíz de los golpes recibidos la victima resulto con hematoma en región parietal derecha Y equimosis pierna izquierda de carácter leve. Posteriormente el camión fue encontrado vacío, en camino a caleta buena a 20 km aproximadamente de la ruta a 16, ya que la totalidad de su mercadería fue sustraída. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. Agregó que a los tres acusados les
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, entre los días ocho de octubre al quince de octubre de dos mil veintiuno, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, quien presidió, Felipe Ortíz de Zárate Fernández y Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 337-2021, seguida respecto de JUAN ANTONIO MELLA OLIVARES, C.I. N°18.262.326-1, nacido el 14 de agosto de 1992, en Iquique, de 29 años de edad, soltero, comerciante, octavo básico rendido, soltero, domiciliado en Pasaje Nueve N°3871, Alto Hospicio, donde fue apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal; y JOSÉ LUIS PANTOJA MUÑOZ, C.I. N°15.075.595-6, nacido el 20 de junio de 1980, en El Almendral, de 41 años de edad, soltero, ex empleado público, técnicos completos, domiciliado en calle Domeyko N°2235, Alto Hospicio, donde fue apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representados ambos por el defensor penal privado, Leandro Díaz González; y del acusado ÁNGEL GABRIEL ARAYA ARAYA, C.I. N°16.591.645-K, nacido el 17 de enero de 1987, en Iquique, de 34 años de edad, casado, desabollador, octavo básico rendido, casado, domiciliado en Pasaje Luz de Vida, casa N°18, Toma Unión Hace la Fuerza, sector El Boro, Alto Hospicio, donde fue apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, y quien es representado por los defensores penales privados, Claudio Roe Álvarez y Gabriela Alcota Carvajal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, Héctor López Sepúlveda. PLVPWRLMGM Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 20/10/2021 14:55:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “Con fecha 8 de Julio del año 2020 siendo las 17:00 horas aproximadamente, el afectado de iniciales G.C.S. se dirigía conduciendo el camión volvo, modelo FH 12, color blanco, PPU KHVT-65 desde zona franca en Iquique hasta la ciudad de Arica para llevar mercadería consistente en ropa, calzados, impresoras etc. Al llegar al kilómetro 27.800 de la ruta A 16, en la comuna de Alto Hospicio fue interceptado por un vehículo gris con 4 ocupantes, entre ellos, Ángel Araya Araya, Juan mella olivares, José Pantoja Muñoz y un cuarto sujeto hasta el momento desconocido quienes indicaron ser funcionarios de policía de investigaciones, por lo que debía
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 47, 50, 73, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 130, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a Juan Antonio Mella Olivares y Ángel Gabriel Araya Araya, ambos ya individualizados, por sus responsabilidades como autores de un delito consumado de robo con violencia en las personas, perpetrado en la comuna de Alto Hospicio el día 08 de julio de 2020, a sufrir, cada uno, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, se condena a José Luis Pantoja Muñoz, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con violencia en las personas, perpetrado en la comuna de Alto Hospicio el día 08 de julio de 2020, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que, atendida las cuantías de las penas corporales impuestas a los sentenciados Juan Antonio Mella Olivares, Ángel Gabriel Araya Araya y José Luis
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANTONIO MELLA OLIVARES, JOSÉ LUIS PANTOJA MUÑOZ y ÁNGEL GABRIEL ARAYA ARAYA. RUC: 2000691069-7. RIT: 337-2021. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. Iquique, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, entre los días ocho de octubre al quince de octubre de dos mil veintiuno, ante una sal
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