C/ JUAN CARLOS SERRANO ESCALONA
Rol
O-197-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS, quien presidió la audiencia, don NELSON ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA y don JORGE CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.410.837-2, rol interno del tribunal número 197-2020, seguida en contra de JUAN CARLOS SERRANO ESCALONA, cédula de identidad número 13.446.780-0, casado, nacido en Santiago el 03 de octubre de 1978, comerciante, con domicilio en parcela 66 Huilquelemu, Talca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Ezzio Braghetto Aranguis, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Hernán Godoy Cortes, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 16 de abril de 2019, a las 08:45 horas aproximadamente, en la intersección de la caletera de Avenida Américo Vespucio con Avenida General San Martín, comuna de Quilicura, el imputado JUAN CARLOS SERRANO ESCALONA fue sorprendido por personal de Carabineros, conduciendo el bus marca Volkswagen modelo 9160 color azul de 41 asientos de capacidad, placa patente HWHK-44, con una licencia de conducir falsificada, percatándose de la falsedad los funcionarios ya que ésta no presentaba en su reverso las características del papel de seguridad ni los diseños de seguridad del fondo, esto es las líneas curvas nítidas y entrelazadas además de las viñetas, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado la falsedad de dicha licencia ya que nunca ha obtenido licencia de conducir. Además se hace presente que el imputado no cuenta con la licencia profesional que lo habilite para la conducción de dicho vehículo, no contando actualmente con ninguna licencia de conducir vigente.” El Ministerio Público, sostiene que los hechos indicados, son constitutivos del delito de conducción con licencia de conducir falsificada y conducción sin licencia debida, previstos en los artículos 192 b) y 194 de la Ley 18.290, encontrándose ambos delitos en grado de consumado, agregando que en todos ellos le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin que le perjudiquen agravantes. Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga por el delito de conducción con licencia de conducir falsa, una pena de dos años de presidio BJTEWRLNRM PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 15:29:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años y multa de ochenta unidades tributarias mensuales, por el delito de conducción sin licencia debida, una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en ambos casos con las accesorias respectivas y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar lo
Fallo
por tanto la figura por la cual se acusó, desde que, Serrano Escalona , quién conducía el vehículo, lo hacía a sabiendas de que la licencia había sido obtenida en contravención a la Ley del Tránsito, por cuanto la obtuvo sin los requisitos, de los que estaba informado, eran necesarios para su obtención. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en cuanto al delito de manejo sin licencia debida, cabe recordar que la configuración del tipo objetivo del delito, acorde a lo previsto en el artículo 194 de la Ley 18.290, exige la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que el acusado conduzca un vehículo motorizado que requiera licencia de conducir profesional y b) que la conducta señalada BJTEWRLNRM PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 15:29:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 sea realizada sin tener la licencia profesional requerida. En relación a lo anterior, debe recordarse que la circunstancia de que el imputado hubiere conducido un vehículo es indubitada, y asimismo, no existe duda alguna que ejecutó dicha conducta sin tener ninguna licencia. Por último en cuanto a la exigencia de que la conduc
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1 Santiago, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS, quien presidió la audiencia, don NELSON ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA y don JORGE CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.410.837-2, rol interno del trib
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