C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ORELLANA YÁÑEZ
Rol
O-270-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 6 de febrero de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, por la ejecución de una orden de entrada y registro otorgada por el 6º Juzgado de Garantía de Santiago, la Policía de Investigaciones de Chile, al ingresar al domicilio de Sergio Valdovinos Nº 1407, Quinta Normal, sorprende a los imputados Manuel Yañez Contreras y Sebastián Orellana Yañez, blancos previos de la investigación por ellos realizada, manteniendo en su poder en un papel blanco tipo cuadriculado, con una sustancia en polvo color blanco beige, en estado seco, la que sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 10,66 gramos, además, dos bolsas de nylon transparentes que en su interior contenían una sustancia en polvo de color blanco, en estado seco, la que al realizar la prueba de campo, dio coloración positiva a clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 2,22 gramos, un rollo film de nylon transparente, que guardaba directa relación con anteriores envases de envoltorios de sustancia ilícita. Dentro de la misma pieza específicamente encima de un mueble que se ubica en el sector de la puerta de acceso, se hallaba un monedero, que en su interior mantenía cuatro bolsas de nylon transparente que contenían una sustancia vegetal, color ocre, en estado seco, que a la respectiva aplicación de la prueba de campo, arrojó coloración positiva para la presencia de tetrahidrocannabinol, con un peso bruto de 4,67 gramos, además, dentro de la misma habitación encima de un mueble donde se guardaba ropa, se encontró una hoja de papel blanco, tipo cuadriculado que en su interior contenía una sustancia en polvo en estado seco, que arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de 13,50 gramos. Además, se encontró la suma de $10.100.- pesos. Todo ello se mantenía por los acusados con ánimo de traficar.” ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Presidente Fecha: 20/10/2021 12:43:25 CAROLINA PAZ ESCANDON CO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, intervinientes y tribunal. Que con fecha quince de julio, ante una sala de este CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, constituida por los magistrados Carolina Herrera Sabando, como juez presidente, Pedro Suarez Nieto, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 270-2021, seguida por el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas Rubilar, correo electrónico frojas@minpublico.cl, en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS ORELLANA YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N°19.061.405-0, nacido en Santiago de Chile, el 30 de diciembre de 1994, 26 años de edad, pioneta, con 4º medio de educación escolar rendida, soltero, con domicilio en calle Riachuelo N°1454, de la comuna de Cerro Navia, quien fue asistido por el abogado defensor penal público GUIDO AGUSTO AGUILAR, correo electrónico gagusto@dpp.cl. SEGUNDO: Cargos. Que la acusación deducida por el Ministerio Público a Orellana Yañez, dijo relación con su presunta participación a título de autor en un delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito en el artículo 4º en relación al 1º de la ley 20.000, a raíz de los siguientes hechos: “El 6 de febrero de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, por la ejecución de una orden de entrada y registro otorgada por el 6º Juzgado de Garantía de Santiago, la Policía de Investigaciones de Chile, al ingresar al domicilio de Sergio Valdovinos Nº 1407, Quinta Normal, sorprende a los imputados Manuel Yañez Contreras y Sebastián Orellana Yañez, blancos previos de la investigación por ellos realizada, manteniendo en su poder en un papel blanco tipo cuadriculado, con una sustancia en polvo color blanco beige, en estado seco, la que sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 10,66 gramos, además, dos bolsas de nylon transparentes que en su interior contenían una sustancia en polvo de color blanco, en estado seco, la que al realizar la prueba de campo, dio coloración positiva a clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 2,22 gramos, un rollo film de nylon transparente, que guardaba directa relación con anteriores envases de envoltorios de sustancia ilícita. Dentro de la misma pieza específicamente encima de un mueble que se ubica en el sector de la puerta de acceso, se hallaba un monedero, que en su interior mantenía cuatro bolsas de nylon transparente que contenían una sustancia vegetal, color ocre, en estado seco, que a la respectiva aplicación de la prueba de campo, arrojó coloración positiva para la presencia de tetrahidrocannabinol, con un peso bruto de 4,67 gramos, además, dentro de la misma habitación encima de un mueble donde se guardaba ropa, se encontró una hoja de papel blanco, tipo cuadriculado que en su interior contenía una sustancia en polvo en estado seco, que arrojó coloración posi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 ° 1°, 24, 30, 31, 49, 50, 68, 70, 74 y 76 del Código Penal; artículos 1, 4, 23, 39, 40, 43, 45, 46 y 63 de la ley 20.000; DS 867 del Ministerio del Interior que aprueba Reglamento de la ley 20.000 y sus modificaciones; artículos 74, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS ORELLANA YÁÑEZ, antes individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, más una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal y artículo 1º del DS 867 del Ministerio del Interior, cometido en la comuna de Quinta Normal de esta ciudad, el día 6 de febrero de 2019. ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Presidente Fecha: 20/10/2021 12:43:25 CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 13:15:02 MJGQWRVRCM PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 20/10/2021 14:40:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nta
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ORELLANA YÁÑEZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ARTÍCULO 4º DE LA LEY 20.000. RIT: 270-2021 RUC: 1800388957-9 _________________________________________________________________________ Santiago, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: I
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