Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS RAFAEL GONZÁLEZ RIVEROS

Rol

O-212-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la jueza Andrea Santander Guerra, e integrada, además, por los jueces Mauricio Aguilar Donoso y Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en el RIT N°212-2021, RUC N° 2000690026-8, seguido en contra de Matías Rafael González Riveros, cédula de identidad nº20.420.966-9, nacido en San Miguel el día 31 de mayo del año 2000, de actuales 21 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Blas Vial nº8696, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por su fiscal adjunto doña Karina Franco Moraga. En tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Lamilla Farías. Ambos intervinientes, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 08 de julio de 2020, a las 17:15 horas, el acusado MATIAS RAFAEL GONZALEZ RIVEROS, se encontraba en INDEPENDENCIA con JOSE NARCISO AGUIRRE, EL QUISCO, realizando transacciones de droga con tercero, portando 20 bolsas con 19,6 gramos de Pasta Base de Cocaína, tres bolsas con 2,5 gramos de marihuana y tres bolsas de nylon trasparente contenedoras cada una de ellas de un comprimido de un fármaco desconocido. Toda esta droga se encontraba destinada a su distribución entre los adictos del sector, sin que fuese destinada al consumo personal y próximo en el tiempo del imputado” (sic). A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAINA, MARIHUANA y CLONAZEPAM, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1º de la Ley N°20.000, en su modalidad de Venta, Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión, ilícito que se encu

Fundamentos

considerando su cantidad y que la compartiera, esto no era droga. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio y, en ese evento, optó por lo primero, siendo exhortado a decir verdad señaló –en lo relevante- lo siguiente: Así, cuenta al Tribunal que él estaba de vacaciones con un amigo en El Quisco y varias veces vio a una persona en calle Independencia vendiendo droga, claramente. Primero, le vendió un pito de mariguana. Luego, le preguntó sí vendía cocaína, pues también consumía cocaína. Ese día, fue a esa esquina de Independencia y le compró esas bolsas de cocaína y la mariguana. Las bolsas eran para él y para su amigo. Este sujeto le pasó la droga y él le pasó la plata. Carabineros lo tomó a él porque el otro sujeto arranca. A las preguntas del Fiscal, respondió que no recuerda muy bien la fecha en que esto ocurrió –porque fue hace rato-, al parecer en el verano del año pasado. Ellos se hospedaban en una residencial de la calle Francia, que está cómo al frente de la Municipalidad de El Quisco, iban a quedarse por 5 días con su amigo. Esa persona se ubicaba en la plaza dé dónde está el Unimarc, antes le había comprado. La compra en cuestión la hizo el cuarto día de esos 5 días que estaría ahí. Supo que esa persona vendía droga porque lo vio, pues pasaba por ahí para bajar a la playa y esta persona transitaba a pie por el sector del frente del Unimarc –no en un lugar fijo- y lo había visto transando con otras personas, le preguntó y le vendió al tiro. La primera vez fue como el segundo día de esos 5. La segunda vez fue cuando esto ocurrió. El pito le costó como 7 Lucas. En lo del otro día, gastó como $90.000 –porque le compró harto- le hizo una rebaja, sacó del cajero $100.000 y le pagó en efectivo, con billetes de $20.000, que los que sacó previamente del cajero, el sujeto le devolvió $10.000. Su amigo con el que andaba se llama Diego. Él no declaró en la fiscalía y su amigo tampoco. A las preguntas de su Defensa, sostuvo que cuando Carabineros lo detiene el tipo que le vendió la droga arrancó, ese día andaba en un auto, luego no sabe más pues lo subieron a la patrulla. No sabía cómo se llamaba. No supo más de él. Refirió ser NXNXWRKTFJ Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 11:50:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumidor de droga desde los 17 años de edad. Las 19 bolsas, supuestamente, eran co

Fallo

se declarará en lo resolutivo. DÉCIMO SÉPTIMO: Forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad. En la especie resulta procedente el otorgamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, en efecto; el acusado no cuenta con anotaciones prontuariales pretéritas, se impondrá una pena inferior a tres años de privación de libertad. En cuanto al requisito de la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216, se estima igualmente concurrente desde que se incorporó pericia social, efectuada por Eduardo Pérez Morales, que refiere que el acusado no ha tenido contacto con el sistema penal, lo que permite inferir que su conducta delictiva en esta oportunidad ha sido excepcional, sin que se haya ventilado que con posterioridad haya incurrido en nuevos comportamientos que transgredan la legislación penal, unido a poseer una ocupación actual estable de jornal y mantención de redes de apoyo, determinándose innecesaria una mayor NXNXWRKTFJ Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 20/10/2021 11:50:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl intervención o el cumplimiento efectivo de la pena, todas razones por las que

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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ MATÍAS RAFAEL GONZÁLEZ RIVEROS. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RUC N°: 2000690026-8. RIT N°: 212-2021. SAN ANTONIO, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, pres

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